REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 3.603.-
DEMANANTE: JUAN CARLOS SERRANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.354.831, actuando en su condición de progenitor del niño: (identidad omitida), de cuatro (04) años de edad.
DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA MONTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.628.787.
MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 28 de Septiembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS SERRANO ACOSTA, ampliamente identificado en autos, actuando en su condición de progenitor del niño: (identidad omitida), en virtud del cual realizó un Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo ya señalado.
En fecha 26 de Septiembre del año que discurre, comparecieron de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MONTERO y JUAN CARLOS SERRANO, ya identificados plenamente, a los fines de manifestar lo conducente en relación a la presente causa, manifestando el oferente en primer lugar lo que a continuación se transcribe:
…………..“Acto seguido el oferente señaló lo siguiente: “Desisto del procedimiento y en forma consecuencial, solicito se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo de la misma. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: MARIA MONTERO, expresó: “Estoy de acuerdo en el desistimiento anterior por las razones expuestas en el acta que antecede. Es todo.”……………………………………………………………
Por otra parte, el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece en forma expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MONTERO y JUAN CARLOS SERRANO, y en tal sentido, DECLARA TERMINADA la presente causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
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