REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.659.-


SOLICITANTE: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos (identidad omitida), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.

DEMANDADO: RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio docente, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.945.794.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Septiembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demando por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.945.794, en beneficio de los hermanos (identidad omitida), quienes a su vez son hijos de la ciudadana: MARIA MILAGROS ZARATE INFANTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.173.322. No obstante; en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio comparecieron las partes de la controversia, a los fines de sostener una entrevista con fines conciliatorios en presencia de la ciudadana Jueza, quienes en ese mismo acto llegaron al convenio que a continuación se transcribe textualmente:

1.- El ciudadano: RAFAEL ALEXANDER SOTILLO, conviene en que adeuda a la presente fecha la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de TREINTA (30) mensualidades en las que no pago la diferencia por aumento.

2.- El demandado ya identificado, conviene en cancelar las mensualidades atrasadas que suman la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) a través de de TREINTA (30) mensualidades de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que deben ser descontadas de su salario.

3.- La ciudadana: MARIA MILAGROS ZARATE INFANTE, acepta en este acto el ofrecimiento realizado por el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO, en relación al aumento y al pago de las mensualidades atrasadas y en este mismo acto solicito que se envíe oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, para que comiencen a realizar los descuentos a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales en forma fraccionada, más los bonos y demás beneficios que le puedan corresponder a sus hijos en ocasión del contrato colectivo. También solicito a la Jueza la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes para que se le informe al Organo retensor de la nueva cuenta.

4.- El demandado solicita a la Jueza que los descuentos se hagan fraccionados de forma quincenal y que los aumentos se realicen de manera progresiva de acuerdo al aumento que éste perciba.

5.- Ambos comparecientes solicitan que se de por terminado el proceso y se archive la presente causa previa homologación. Es todo.”

- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.


- III -
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER SOTILLO SALILLO y MARIA MILAGROS ZARATE INFANTE. Librese oficio. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Septiembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° 3.659.- (MARIO)