REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.728.-

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Septiembre de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente (Identidad Omitida), de Dieciséis (16) años de edad, ciudadanos ADRIAN RAUL AÑEZ y RIVERO IRIS REGINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.568.442 y V-6.377.921 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaría a favor de su hijo antes mencionada:

“PRIMERO: El progenitor acuerda voluntariamente, cumplir con una pensión de alimentos por la cantidad de (400.000,oo Bs.) bolívares mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros abrirá para tal, en forma fraccionada los días 10 y 25 de cada mes a partir de 10 de Septiembre del año en curso, así como también hacer entrega de 7 cesta ticket alimentación equivalente cada uno a 12.400,oo bolívares.

SEGUNDO: Asimismo, el progenitor ofrece cumplir con la cantidad de 1.000.000,oo de bolívares en el mes de Septiembre de cada mes para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: De Igual forma el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de 100.000,oo de bolívares para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de Diciembre de cada año.

CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que sea necesario.

QUINTO: Del mismo modo el padre se compromete a aumentar las cantidades aquí fijadas cada vez que aumente su sueldo o salario.

SEXTO: Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento del adolescente (Identidad Omitida) y acta del convenio de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos ADRIAN RAUL AÑEZ y RIVERO IRIS REGINA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha ocho (08) de Septiembre de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio del adolescente (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ADRIAN RAUL AÑEZ y RIVERO IRIS REGINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.568.442 y V-6.377.921 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.728.-
FJL/TDL/.