Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000631
ASUNTO : XP01-P-2006-000631



El 17 de Septiembre del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, al adolescente -------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

La audiencia de presentación se celebro el día 18 de Septiembre del año en curso, donde se le tomó juramento a la defensora privada Edita Frontado, quien acepto el cargo para el cual fue nombrada, conforme lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente -------------------, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FABRICACION ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, considera que el hecho merece una medida privativa de libertad y para el caso que pueda ser satisfecha con otra medida menos gravosa, solicito la presentación de fiadores o caución económica, según lo pautado en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado --------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar. Luego se le cedió la palabra a la defensora privada, Abg. Edita Frontado, quien manifestó que existen varios ciudadanos detenidos por el mismo procedimiento, entre los cuales se encuentra la progenitora del adolescente, razón por la cual no debe privarse de la libertad a su defendido, quien es un estudiante de sexto grado de la Escuela Juan Ivilma Castillo, motivo por el cual solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad y que sea su abuelo paterno quien vive y trabaja en esta ciudad, quien cuide a su defendido.

II


Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: -------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Septiembre del año en curso, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado por el Barrio La Revolución de esta ciudad, calle principal, rancho de zinc, se encontraron varios envoltorios con una sustancia de presunta droga, donde según información suministrada por la representación fiscal, tiene un peso aproximado de: veintiocho (28) gramos. También se encontraron dos (2) armas de fuego de fabricación cacera (chopos). SEGUNDO: Se le otorga al adolescente -------------------, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su abuelo ---------quien se obliga a vigilar y asegurarle a su nieto un ambiente de armonía familiar, donde cualquier irregularidad deberá comunicársela a su representante legal el ciudadano:--------, quien también es responsable del cuidado y vigilancia de su hijo -------------------, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Se le impone la obligación de presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días treinta (30) de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se librará el oficio respectivo y, 3°) La obligación de continuar sus estudios de básicos y consignar constancia de inscripción de la respectiva institución, ( 6to grado), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y la defensora privada Abg. Edita Frontado, y así de declara.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.