Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000177
ASUNTO : XP01-P-2005-000177


El 30 de Abril del año 2.005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 ejusdem, en la causa seguida contra los adolescentes----------------, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GARCIA LUIS GREGORIO.

El 02 de Mayo del año 2.005, se celebró la audiencia de presentación, donde éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, Acordó 1°) La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 ejusdem, en la causa seguida contra los adolescentes----------------, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GARCIA LUIS GREGORIO. 2°) Por solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se decreta la libertad de los adolescentes -------------------.
El 24 de Febrero del año 2.006, la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, solicito al Tribunal de Control, la fijación de una audiencia oral, para que se estableciera un lapso prudencial para que la representación fiscal presentará o no el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 07 de Marzo del año en curso, se celebro la audiencia solicitada por la defensoría pública penal, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicito un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, a lo cual no hizo oposición la defensa, estableciéndose un lapso de sesenta días, el cual culmina el 08 de Mayo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 03 de Agosto del año 2.006, la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, solicita al Tribunal de Control, el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de las medidas impuestas por el tribunal, debido a que la representación fiscal hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 08 de Agosto del año en curso, se celebro una audiencia para considerar lo solicitado por la defensoría pública penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita un plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, en virtud de su reciente nombramiento como Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde no ha tenido el tiempo necesario para avocarse al caso en cuestión, a lo cual no se opuso la defensoría pública penal, estableciéndose un lapso de treinta (30) días, el cual culmina el 07 de Septiembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 20 de Septiembre del año en curso, la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes:-----------, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GARCIA LUIS GREGORIO.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
” Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra los adolescentes:---------------------, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GARCIA LUIS GREGORIO, está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. También el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra los adolescentes: ----------------- y----------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GARCIA LUIS GREGORIO; en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de Abril del año 2.005, cuando los imputados de autos le quitaron a la víctima su gorra y salieron corriendo del transporte público que era conducido por la víctima. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensoría pública cuarta penal, a los imputados-------------, y a la víctima---------------. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura


EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Exp N° XP01-P-2.005-000177.