Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000035
ASUNTO : XP01-D-2006-000035


El 21 de Septiembre del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra los adolescentes-----y------, a quienes se les sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Contrabando, a fin de que sea fijada la audiencia de presentación, donde la representación fiscal expondrá como ocurrieron los hechos.

La audiencia de presentación se celebro el día 22 de Septiembre del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso que los adolescentes fueron agarrados donde habían unas embarcaciones que tenían varios bidones y tambores llenos de gasolina; motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes---------y--------, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra El Contrabando, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado -------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado -------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “ Estábamos acomodando las mayas de pescar y llegaron unos sujetos y nos dijeron que si podíamos cuidar el bongo y le dijimos que estábamos ocupados, luego nos dijeron que estuviéramos pendientes, al rato llegó la policía. A preguntas formuladas, contestó: No los conozco; eran colombianos; estábamos por el bajo del Bolsillo, en el puerto; venían por el agua; habían 9 tambores y 22 tobos; eran como 6 sujetos y sólo vimos tres; nosotros todos los días metemos las mayas. Luego se le cedió la palabra al defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Vicente Escobar, quien señaló que está de acuerdo con el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual no indica que acepte la responsabilidad de sus defendidos y solicita que la medida cautelar sustitutiva de libertad sea flexible.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°) --------------y 2°) --------------a quines se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra El Contrabando, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Septiembre del año en curso, cuando funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Amazonas, en virtud de llamada telefónica se dirigen por el sector El bolsillo, en la orilla del río, donde encontraron unas embarcaciones que contenían varios bidones y tambores llenos de gasolina y a los adolescentes imputados. SEGUNDO: Se le otorga a los adolescentes: -------------y----------antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que le sean elaborado un informe psicosocial a ambos adolescentes, para lo cual se librará el oficio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, 2°) La obligación de continuar con sus estudios de educación básica, en virtud de lo cual deberán presentar constancia de inscripción a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Quilelli Escobar, y así de declara.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO:
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.006-000035.