Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000036
ASUNTO : XP01-D-2006-000036


Visto el escrito presentado por el Abogado, Obnil Johnny Hernández Rojas, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparecen como imputado personas desconocidas, donde el hecho imputado no es típico, en perjuicio de la adolescente:----------------- conforme lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; por lo que éste Tribunal Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:PRIMERO: Cursa al folio 07, denuncia de fecha 08 de Agosto del año 2.001, donde la ciudadana: MELIDA DEL CARMEN OJEDA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró: “El día lunes del mes y año en curso, como a las 2:00 pm, mi hija de nombre --------, salió de odontología del hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad y hasta la presente fecha no ha aparecido, la buscamos en casa de mis familiares y amigos, y ellos no saben nada de ella. Eso es todo.”SEGUNDO: En fecha 08 de Agosto del 2.001, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuerda dar inició a la correspondiente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO El 10 de Agosto del año 2.001, la Ciudadana Melida del Carmen Ojeda, comparece por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a fin de ampliar su denuncia, quien declaró lo siguiente: “El día de ayer, 09 del año y mes en curso, fue llevada a mi casa mi hija --------, por su tío Víctor Farrera Lara, diciéndome que se encontraba en su casa, ubicada en el Bario El Moñito, tercera entrada, casa de color blanco de esta ciudad y que --------- le había dicho que yo tenía conocimiento que ella estaba con él en su casa. Es todo.”CUARTO: Cursa al folio 15, declaración del ciudadano: FARRERA LARA VICTOR PORFIRIO, quien legalmente juramentado y por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, declaró: “El día lunes en horas de la tarde, se presentó mi sobrina --------- en mi casa, esto me lo manifestó mi esposa, debido a que me encontraba trabajando y regrese el miércoles en la tarde, que es cuando me enteró que mi sobrina esta en mi casa, voy a casa de su mamá de nombre Melida y ella me dice que había puesto la denuncia por la P.T.J, ya que su hija ------ se encontraba desaparecida, allí es cuando le digo que la niña se encontraba en mi casa desde el lunes en la tarde. Es Todo.”QUINTO: Cursa al folio 16, resultado del reconocimiento médico legal, practicado a la adolescente -------------, quien al examen físico no presentó lesiones que calificar. Una vez avocado éste Tribunal Primero de Control, en fecha 26 de Septiembre del año en curso, observa que evidentemente no existe un hecho punible que calificar, ya que no hubo delito alguno, debido a que la adolescente se ausentó de su casa y llega a la residencia de su tío, donde es atendida por la esposa de éste, quien tampoco tiene conocimiento que la menor no tiene permiso para estar allí; razón por la cual encuadra la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, dentro de lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

El artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el Sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra ciudadano desconocido, donde no existe la comisión de un hecho punible que calificar, ya que no se encuentra tipificado en la normativa penal existente como delito, donde aparece como presunta víctima una adolescente de nombre:-------------------; en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de Agosto del año 2.001, cuando la presunta víctima de nombre----------------, antes identificada, se ausentó de su casa y llegó a la residencia de su tío de nombre ----------------, siendo recibida por la esposa de éste, quien tampoco tenía conocimiento que la adolescente no había pedido permiso a su representante legal para estar allí con ellos; considera éste Tribunal que estamos en presencia de un Sobreseimiento por falta de tipicidad del hecho denunciado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y la víctima. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg. José Rafael Urbina.

Exp. N° XPO1-D-2.005-000036.