Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000019
ASUNTO : XP01-D-2006-000019


Vista la comunicación recibida en fecha 28 de Septiembre del año 2.006, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita la Declinatoria de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a tomar decisión en base a las siguientes consideraciones:

El 01 de Agosto del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicito al Tribunal de Control que la presente averiguación continuara por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: ---------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: LIANG PANJUI.

El 02 de Agosto del año en curso, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad del Adolescente, Acordó 1°) La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente:-------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: LIANG PANJUI. 2°) Se acuerda la elaboración de un informe psicosocial al equipo multidisciplinario, para lo cual se librará el oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) Se acuerdan presentaciones los días 15 y 30 de cada mes, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa al folio 43 Oficio N° RIIE-6-0323-208, de fecha 13-09-06, donde la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Amazonas, señala los datos filiatorios del ciudadano:--------------, quien nació el día 28-04-88 y es titular de la Cédula de Identidad N°V-20.437.537.

Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Declinar la Competencia en un Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, en virtud de considerarse éste Tribunal incompetente en razón de la materia, en la causa seguida contra el Ciudadano:--------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: LIANG PANJUI, debido a que cuando el ciudadano José Gregorio González Quinto, cometió el hecho punible en fecha 31 de Julio del presente año, tenía 18 años de edad, según se evidencia del resultado de los datos filiatorios, suscrito por el Jefe de la oficina de ONIDEX-Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 531 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y al defensor público cuarto penal Abg. Jesus Vicente Quilelli Escobar. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.