REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000029
ASUNTO : XP01-D-2006-000029


Vista la comunicación recibida en el día de hoy 06 de Septiembre del año en curso, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicitan la Declinatoria en un tribunal competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a tomar decisión en base a las siguientes consideraciones:

1°) El Ministerio Público consigna como elementos probatorios para fundamentar su solicitud, una Partida de Nacimiento N° 205, suscrita por la Secretaria de la Prefectura de la Urbana, Municipio Cedeño, donde señalan que el día 03 de Julio del año 1.985 nació en la población de la Urbana Estado Bolívar un niño de nombre xxxxxxxx

2°) También se evidencia del contenido de los documentos presentados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el adolescente xxxxxxx, responde al nombre de xxxxxxxx

3°) Por último, señalan que el supuesto adolescente que dice llamare xxxxxxx, cuyo verdadero nombre es xxxxxxxxse fugo de las instalaciones del Centro de Atención Inmediata Amazonas (C.D.T), el día 02 de Septiembre del presente año.

Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Declinar la Competencia en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, quien fue el que declino su competencia en fecha 01-09-06, por considerarse éste Tribunal incompetente en razón de la materia, en la causa seguida contra el Ciudadano: xxxxxxxxx, donde su verdadero nombre es: xxxxx quien nació el día 03 de Julio del año 1.985, en la población de la Urbana Estado Bolívar, a quien se le sigue averiguación penal por uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 531 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y al defensor público cuarto penal Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar. Cumplase.-



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Margelys Casanova


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.
Abg. Margelys Casanova.


Exp N° XP01-D-2.006-000029.