REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN CIVIL
196º Y 147º

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES


EXPEDIENTE Nº: 2006-1451



DEMANDANTE: ANA CONTRERAS
C.I.Nº V- 1.556.666


DEMANDADA: MARITZABEL SILVA
C.I.Nº V-9.869.491



APODERADO JUDICIAL EDGAR R. MORA
DE LA I.P.S.A Nº 7.053
PARTE DEMANDANTE:



ABOGADA ASISTENTE ABOG. KALY BARRIOS
DE LA I.P.S.A Nº 65.723
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE



SENTENCIA: DEFINITIVA



I
NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 10-05-06, por el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.053, Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.556.666, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana MARITZABEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.491, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de DESALOJO DE INMUEBLE los siguientes alegatos:
- Que por documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 29 de enero de 1999 quedando anotado bajo el Nº 93, tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y protocolizado en fecha 1º de Febrero de 1999, quedando anotado bajo el Nº 46, Folios 153 al 155, Tomo I, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, primer Trimestre del año 99, su representada adquirió del ciudadano HECTOR POSADA, una casa en la urbanización Simón Bolívar, Av. El Ejército, Vereda 14, Sector 1, casa Nº 66, la cual había sido anteriormente comprada por el señor Héctor Posada de los ciudadanos Luís Enrique Rodríguez y Ruth Esther Borges de Rodríguez, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 9 de febrero de 1997 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 21 de enero de 1999, la cual acompañó a la presente demanda marcados “B” y “C”
-Afirma que para la fecha en que su mandante adquirió el referido inmueble, éste se encontraba en posesión de la ciudadana MARITZABEL SILVA, plenamente identificada en autos, quien lo habitaba en calidad de arrendataria por haber celebrado un contrato de arrendamiento verbis, por tiempo indeterminado con el ciudadano Luis Enrique Rodríguez, respetó la relación arrendaticia con Maritzabel Silva, así como también lo hiciera nuestra mandante Ana Contreras, ya que la señora Silva habita el inmueble en calidad de arrendataria, por ser el contrato de arrendamiento intuito personae en relación al arrendatario, tal como lo establece la ley, y contener en si un derecho de posesión sobre el inmueble objeto del arrendamiento sin importar quien sea su propietario, que su mandante Ana Contreras, debe entenderse como unida a un contrato de arrendamiento con Maritzabel Silva. Afirma que consta que en el mes de Marzo de 1999, por razones que desconocían, Maritzabel Silva compareció por ante este Tribunal y realizó una consignación por un canon de arrendamiento vencido, porque supuestamente Luís Enrique Rodríguez se negaba a recibir dichas cantidades de dinero. Afirma igualmente que durante los meses subsiguientes y hasta el mes de septiembre de 1999, tal como puede observarse en el expediente de consignación Nº 99-659, que lleva este Tribunal, dejó de consignar los cánones de arrendamientos por el inmueble y no consta que la arrendataria hubiese hecho algún otro depósito o consignación ni en este Juzgado, ni en ningún otro, a nombre del mismo Luís Enrique Rodríguez, de Héctor Posada o de su representada Ana Contreras, que tampoco el canon de arrendamiento ha sido cancelado a nombre de ninguna de las personas antes mencionadas.
Afirma que la ciudadana Maritzabel Silva adeuda por concepto de cánones de arrendamiento, hasta la fecha de interposición de la demanda la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.765.000,oo), a razón de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) mensuales, los cuales piden sean pagados o a ello sea condenado por el Tribunal.
-Afirma que por lo antes señalado es que acude a esta instancia a demandar, a la ciudadana MARITZABEL SILVA, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en desalojar el inmueble propiedad de su mandante. Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.595.000,oo)
-Fundamentó su acción en los artículos 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Y 599 del Código de Procedimiento Civil.

2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 22-05-06, se ordenó la citación de la ciudadana MARITZABEL SILVA, identificada en autos, parte demandada para que compareciera al Segundo día de Despacho siguiente a su citación a contestar la demanda. (Folio 64).



2.4.- CITACION.-
En fecha 26-05-06, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARITZABEL SILVA. (Folio vuelto del 67).

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
En fecha 31-05-06, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, la demandada MARITZABEL SILVA, da contestación a la demanda e igualmente opone Puntos Previos en los términos del escrito que en Tres (03) folios útiles consignó. (Folios 68 al 70)

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 08-06-06, el Apoderado Judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil (f.72)
En fecha 09-06-06, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante (f. 74)
En fecha 13-06-06, comparece la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles (f.75 y 76)
En fecha 14-06-06, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada (f. 126)
En fecha 15-06-06, vencido el lapso probatorio, el Tribunal dijo Vistos y acordó dictar sentencia dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (f.127)
En fecha 22-06-06, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f.128).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La pretensión deducida de este proceso se centra en el desalojo de inmueble por falta de pago, desde el mes de Septiembre de 1999, hasta la fecha de la introducción de la presente demanda, fundamentado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En el escrito de contestación presentada por la demandada le opuso a la actora, como punto previo la falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio y lo hace fundamentándose en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Teniéndose que pronunciarse sobre el punto previo, quien aquí decide, antes de entrar a pronunciarse sobre el mérito de la causa, pasa a analizar sobre la procedencia o no del punto previo, relacionado con la falta de cualidad de la actora y lo hace tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
A tales efectos, la demandada alega que opone la falta de cualidad, debido a que la actora demanda la desocupación de un Inmueble amparada en un supuesto derecho de propiedad. Continua exponiendo que ese derecho de propiedad fue atacado mediante una demanda por derecho de preferencia o retracto legal arrendaticio, la cual fue declarada con lugar, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio de 2005 y que cursa en el expediente N.- 99-45 nomenclatura de este Tribunal.

En tal sentido, la hoy Demandada, para demostrar la falta de cualidad de la actora, promovió la sentencia de derecho de preferencia o retracto legal, en la cual demandó al Ciudadano Luís Enrique Rodríguez, en su carácter de propietario arrendador, y el Tribunal decidió declarar con lugar la demanda y subrogar a ésta en el contrato de compra-venta celebrado entre el arrendador vendedor y el tercero adquiriente, Ciudadano Héctor Posada, por cuanto la sentencia no fue impugnada y a la vez fue registrada para producir los efectos jurídicos del retracto legal, se valora porque demuestra el derecho de preferencia que tiene la demandada sobre el inmueble y a partir de ella la subrogación de la ciudadana MARITZABEL SILVA, hoy demandada por la ciudadana Ana Contreras actora en este proceso.

Así la cosa, el documento público que riela en el folio 11 donde el Ciudadano Luís Enrique Rodríguez y Ruth Esther Borges de Rodríguez (ambos cónyuges), le vendieron al Ciudadano Héctor Posada, perdió los efectos jurídicos aunque se haya registrado, desde el momento que se publico la sentencia de retracto legal y que subrogó a la demandada en el derecho de propiedad que había adquirido y en consecuencia todos los negocios que hizo éste, con tercera persona, no tienen ningún efecto como es el caso de la venta que le hizo a la ciudadana Ana Contreras, y en consecuencia este no tiene ningún derecho sobre el inmueble mencionado en el libelo, que hacer valer como propietaria arrendadora frente a la demandada, aunque también haya registrado el documento de compra del Inmueble.

Por todas las razones supra explanadas, es forzoso para este sentenciador, declarar con lugar la falta de cualidad de la actora, para intentar la demanda de desalojo por insolvencia arrendaticia contra la ciudadana Maritzabel Silva. Y así se decide.

Por cuanto fue declarada la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, quien aquí decide se abstiene de entrar a conocer el fondo de la causa por considerarla inoficioso. Y así se decide.



DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara:

PRIMERO: Sin lugar la Demanda de Desalojo intentada por la ciudadana ANA CONTRERAS, contra la ciudadana MARITZABEL SILVA, ambas identificadas en los autos.

SEGUNDO: Se condena al pago de costa, a la parte perdidosa totalmente vencida en el proceso.

TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso se acuerda notificar a las partes o sus apoderados judiciales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.

Dada firmada y refrendada en el despacho del juez, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) años 197° de la Independencia y 146° de federación.
El Juez Titular
Abg. Juan Andrés Mattey Lira
El Secretario Titular
Abg. Carlos A. Hay C.
En esta misma fecha siendo las 2:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley.
El Secretario Titular
Abg. Carlos Hay

Exp. Civil N.- 2006-1451
JAML/CAHC/Alba