TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000477
ASUNTO : XP01-P-2006-000477


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo el día 03 de Julio de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho JESUS MANUEL FERRIN e INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARY ACOSTA GONZALEZ, venezolana, natural de Santa Rosa Ucata, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, soltera, que se inicio con motivo de la materialización de un procedimiento de allanamiento en la vivienda de la ciudadana MARY ACOSTA GONZALEZ, ubicada en el sitio denominado Barrio El Mirador, detrás de Quebrada Seca, pues se presumía que en dicha vivienda se distribuían sustancias estupefacientes y psicotropicas, por considerar que el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:


Debe en consecuencia declararse con lugar la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal y en consecuencia DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la MARY ACOSTA GONZALEZ, venezolana, natural de Santa Rosa Ucata, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite a seguir en caso de la solicitud fiscal de Sobreseimiento. Quien suscribe la presente decisión, considera que no se requiere la celebración de la audiencia fijada en la antes señalada norma, para decidirla, toda vez que para verificar si concurre o no la causal que invoca el titular de la acción penal, pues de las actas se puede establecer la legalidad y legitimidad de la actuación policial.
DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a MARY ACOSTA GONZALEZ, venezolana, natural de Santa Rosa Ucata, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso no se realizó

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación del Ministerio Público, la víctima e imputados. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos, 203, 318 numeral 1, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veinte días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA