TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000171
ASUNTO :XP01-P-2004-000171


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para lo que observa lo siguiente:

Por recibido en fecha 24 de Agosto de 2004, escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta a los ciudadanos LUIS CORREIA, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, y EDWIN DELGADO, Indocumentado, por ser estar presuntamente incursos en los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIAY PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 en su primer aparte , y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58,ambos de la Ley Penal del Ambiente, motivo por el cual solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia y la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 25 de agosto de 2004, se celebro Audiencia de Presentación, donde este Tribunal decretó la Libertad plena de los ciudadanos LUIS CORREIA, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, y EDWIN DELGADO, Indocumentado, por no estar llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250,ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta observancia del debido proceso de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo a que haya lugar.

Ahora bien en fecha 04- 08- 2006, se recibe procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, constante de (31) folios útiles el presente asunto y adjunto escrito mediante el cual se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral7 ejusdem.

De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud que no se logro determinar que los ciudadanos LUIS CORREIA, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, y EDWIN DELGADO, Indocumentado, estuviesen realizando actividad ilegal de minería, además de no encontrársele ningún tipo de material o equipo de los que se utilizan para esa actividad, así como tampoco se encontró nada en la mina denominada Cacique, es decir, la conducta desarrollada por dichos ciudadanos no puede encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente. Y ASI SE DECIDE.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos LUIS CORREIA, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, y EDWIN DELGADO, Indocumentado, de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se logro determinar que los mismos estuviesen realizando actividad ilegal de minería, además de no encontrársele ningún tipo de material o equipo de los que se utilizan para tal actividad, así como tampoco se encontró nada en la mina denominada Cacique, es decir, la conducta desarrollada por dichos ciudadanos no puede encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, defensa e imputado de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. LISIS ABREU