TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veintinueve de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000551
ASUNTO :XP01-P-2004-000551

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nª 10.921.780, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana THAIS GREGORIA LOPEZ ESCOBAR; y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, ya que las lesiones ocasionadas a la victima en fecha 02- 02- 2002, tenían un tiempo de curación de catorce (14) días, por incapacidad de doce (12) días. Y desde la fecha que se ordeno la apertura de la investigación han transcurrido cuatro(4) años y cinco (5) meses.

Ahora bien, previa revisión del artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que prevé el delito de Violencia física se evidencia que el delito esta sancionado con una pena de prisión de 6 a 18 meses; y en concordancia con el ordinal 5ª del artículo 108 del Código Penal, que prevé que la acción penal prescribe así..” Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”, y previo calculo matemático, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Y así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, donde nacio el09- 12- 1971,de 30 años de edad para el momento de de ocurrir los hechos, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, callejón La Guayabita, casa Nª 2 y titular de la cédula de identidad Nª 10.921.780, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. LISIS ABREU