TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000562
ASUNTO :XP01-P-2004-000562

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano KELVIN JOSE BOLIVAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nª 12. 629.057, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ESQUEDA DE GONZALEZ; y según el criterio del Fiscal no se desprende de la actas la presencia de testigos que puedan dar fe de los hechos, en virtud de que la victima no ha comparecido por ante ese despacho a los fines de ampliar su denuncia, a objeto de suministrar más información para recavar elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos, y por cuanto no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano KELVIN JOSE BOLIVAR ESCOBAR, del hecho punible denunciado.

Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud de Sobreseimiento presentada por la parte Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que la misma es procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos indispensables para completar la investigación, ocasionando ello que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo que y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley es ajustado y conforme a derecho acordar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano KELVIN JOSE BOLIVAR ESCOBAR, venezolano y titular de la cédula de idenidad Nª 12.629. 057, de conformidad con el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos indispensables para completar la investigación, ocasionando ello que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, defensa e imputado de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal el asunto al archivo judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. LISIS ABREU