TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000524
ASUNTO :XP01-P-2006-000524


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 26 de julio de 2006, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANGEL ANTONIO JIMÉNEZ (NO IDENTIFICADO), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana HEIDI RAMONA TORRES, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral7 ejusdem.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al no existir medicatura forense procesalmente no se evidencia las lesiones que hubiera podido sufrir la victima en la oportunidad de la denuncia, lo cual establece que los hechos objeto del proceso no se realizaron. Y ASI SE DECIDE.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANGEL ANTONIO JIMÉNEZ (NO IDENTIFICADO), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana HEIDI RAMONA TORRES, de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al no existir medicatura forense procesalmente no se evidencia las lesiones que hubiera podido sufrir la victima en la oportunidad de la denuncia, lo cual establece que los hechos objeto del proceso no se realizaron. SEGUNDO: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, defensa e imputada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los ( 29 ) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU