TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000541
ASUNTO :XP01-P-2006-000541
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 31 de julio de 2006, escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos DEONILES TORRES CC- 42.546.915, OFELIA CHATRE CC-4.256.477, JOSE CORONADO CHIPIAJE CC-97.600.176,JOSE ROJAS BARRETO CC-17.312.281, FERNANDO ROMERO CC-19.001.887,DIONISIO GOMEZ CC-4.270.273, CARLOS EDUARDO LEON CC-1.730.577, JAVIER SABALETA CC-19.002.096, MAXIMILIANO BERMÚDEZ CC-3197-329, CARLOS ANDRES PEREZ CI-10.179.072, JUAN CARLOS TORRES IND., MERCEDES MANDU GARCIA, de nacionalidad Colombiana e IND., EDUARDO BANDELISTA BATISTA CB-06164943, JOSE GONZALEZ CB-58220.000 Y ANTONIO DASILVA NETO CB- 106748, ADEBAR MARQUEZ de nacionalidad Brasilera e IND., de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral7 ejusdem.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta publica, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, en virtud que no existen en el expediente elementos de convicción, ni elementos probatorios para señalar a los imputados de autos como autores o participes del hecho punible de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, y de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, es decir, la conducta desarrollada por dichos ciudadanos no puede encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente. Y ASI SE DECIDE.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DEONILES TORRES CC- 42.546.915, OFELIA CHATRE CC-4.256.477, JOSE CORONADO CHIPIAJE CC-97.600.176,JOSE ROJAS BARRETO CC-17.312.281, FERNANDO ROMERO CC-19.001.887,DIONISIO GOMEZ CC-4.270.273, CARLOS EDUARDO LEON CC-1.730.577, JAVIER SABALETA CC-19.002.096, MAXIMILIANO BERMÚDEZ CC-3197-329, CARLOS ANDRES PEREZ CI-10.179.072, JUAN CARLOS TORRES IND., MERCEDES MANDU GARCIA, de nacionalidad Colombiana e IND., EDUARDO BANDELISTA BATISTA CB-06164943, JOSE GONZALEZ CB-58220.000 Y ANTONIO DASILVA NETO CB- 106748, ADEBAR MARQUEZ de nacionalidad Brasilera e IND., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, en virtud que no existen en el expediente elementos de convicción, ni elementos probatorios para señalar a los imputados de autos como autores o participes del hecho punible de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, y de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, es decir, la conducta desarrollada por dichos ciudadanos no puede encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, defensa e imputados de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abog LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
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