TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000642
ASUNTO : XP01-P-2006-000642


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 09:59 AM del día 19 de Septiembre de 2006, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAFAEL MIRABAL (no identificado), por considerar que el hecho no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el 07 de Agosto de 2006, compareció ante ese despacho la ciudadana TRIANA GREGORIO VALERO PEREZ, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.988.562, domiciliada en Los Lirios casa S/N, frente al Restaurant La “Pusana”, en compañía de la profesional del derecho ANA JAKELINE RIVERO GUAPE, con la finalidad de exponer lo siguiente: “ yo tengo dieciséis (16) años con mi pareja, tenemos hijos y nos separamos el 26 de Marzo del 2005, nos separamos aún cuando el continua en el inmueble en común, pero desde un año para acá he querido que desaloje el inmueble en virtud de los múltiples conflictos que se presentan (maltratos verbales y psicológicos)”.(folio 04).

En fecha 22 de Agosto de 2006, comparece ante el Ministerio Público la ciudadana TRIANA GREGORIO VALERO PEREZ, manifestando lo siguiente: “tengo un (1) año y cuatro (04) meses separada del ciudadano RAFAEL MIRABAL, pero compartimos la vivienda, este ciudadano me agredía verbalmente es por ello que lo denuncie, el mismo abandono la vivienda y no me ha vuelto molestar es por el cual solicito el cese de la presente causa”. (Folio 7)

DEL DERECHO

Ahora bien de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por RAFAEL MIRABAL, se encuentra en la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo el hecho objeto del proceso ya no existe debido a que la víctima TRIANA GREGORIO VALERO PEREZ, manifestara ante el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Agosto de 2006, que el ciudadano RAFAEL MIRABAL había abandonado la vivienda y no la vuelto molestar y por lo tanto solicita el cese de la presente causa.

Iniciada la investigación penal por denuncia (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a RAFAEL MIRABAL, domiciliado en la calle piar, Nº 36, al frente del Pequeño Teatro, en perjuicio de la ciudadana TRIANA GREGORIO VALERO PEREZ, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.988.562, domiciliada en Los Lirios casa S/N, frente al Restaurant La “Pusana”, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.-

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abg. LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


LA SECRETARIA