TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000674
ASUNTO : XP01-P-2006-000674


AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

En fecha 30 de agosto de 2006, siendo las 10:00 am, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DIONISIO LUNA GUERRERO, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, donde nació el 31-01- 62, de 48 años de edad, soltero, de oficio motorista, residenciado en la Comunidad de Puerto Nuevo, Parroquia Samariapo, Municipio Autana y titular de la cédula de identidad N° 10.606.121.

Ahora bien esta Juzgadora antes de emitir pronunciamiento observa:

Que en fecha 25 de julio de 2006, se recibió por ante el Ministerio Público oficio Nº SIP- 439, procedente de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, suscrito por el CAP (GN) Gherson Francisco Chacon Paz, contentivo de acta de denuncia suscrita por el ciudadano Dionisio Luna Guerrero, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, donde nació el 31-01- 62, de 48 años de edad, soltero, de oficio motorista, residenciado en la Comunidad de Puerto Nuevo, Parroquia Samariapo, Municipio Autana y titular de la cédula de identidad N° 10.606.121, donde señala que “...El día sábado en horas de la tarde, salí para el cerro Autana, en cuestiones de trabajo como servicio de turismo, luego regrese el día 24-07-06, encontrándome con que mi pareja, la señora ELISA GONZALEZ, había sido objeto de maltratos verbales por parte del ciudadano RAMON PAYEMA, quien cada vez que ingiere bebidas alcohólicas comienza a insultarla, diciéndole que se vaya de esa casa porque nadie la quiere...” Sin embargo no existiendo ninguna persona que corrobore los dichos del referido ciudadano, ni existen los fundados elementos de convicción para presumir que se cometió un delito, no puede surgir a cargo de persona alguna culpabilidad ni responsabilidad penal, por lo que los hechos no revisten carácter Penal, en consecuencia a ello lo procedente y ajustado a derecho decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DIONISIO LUNA GUERRERO venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, donde nació el 31-01- 62, de 48 años de edad, soltero, de oficio motorista, residenciado en la Comunidad de Puerto Nuevo, Parroquia Samariapo, Municipio Autana y titular de la cédula de identidad N° 10.606.121. Así se decide. -

Por antes expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DIONISIO LUNA GUERRERO venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, donde nació el 31-01- 62, de 48 años de edad, soltero, de oficio motorista, residenciado en la Comunidad de Puerto Nuevo, Parroquia Samariapo, Municipio Autana y titular de la cédula de identidad N° 10.606.121, conforme a lo preceptuado en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito según nuestro ordenamiento jurídico penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.

Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA,

ABG. LISIS ABREU