REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000333
ASUNTO : XP01-P-2006-000333
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, emitir pronunciamiento respecto al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-09-2006, en que el Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, decreta el archivo fiscal de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° eiusdem, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.728, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia., en perjuicio de la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.924.870.
DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia lo siguiente:
Cursa al folio N° 04 de la única pieza, acta de denuncia de fecha veintisiete (27) de junio de 2005, mediante la cual la ciudadana Nidia Adelaida Caballero de Álvarez, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12-06-72, de 33 años de edad, de estado civil casada, residenciada en la urbanización el Escondido III, calle ciego detrás de Comercial Sandys, casa color azul, N° 6 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.924.870, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por remisión de la Unidad de Atención a la Victima de esta misma Circunscripción Judicial, quien a los efectos de interponer una denuncia expuso lo siguiente: “...Comparezco por ante esta Fiscalía, con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ MOTA, de quien tengo aproximadamente seis (06) meses de separada, por agredirme verbalmente y amenazarme con matarme si no me decido a volver con él, situación esta que considero inconcebible, ya que la razón por la que en principio se fue de la casa, fue precisamente por los maltratos hacia mi persona...”.
Riela al folio N° 07 de la única pieza, acta levantada en la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 29 de junio de 2005, donde dejan constancia de la comparecencia de los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ÁLVAREZ y RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ MOTA, a los efectos de lograr la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, a los efectos de lograr la Conciliación de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fueron atendidos por este Representante Fiscal, quien les oriento sobre las disposiciones contenidas en la citada Ley Especial, e igualmente sobre la posibilidad de llevar a cabo la Gestión Conciliatoria planteada, procediéndose seguidamente a efectuar la referida Gestión Conciliatoria, y en consecuencia a dejar constancia del compromiso de ambas partes a partir de la firma del Acta en mención, de no agredirse ni física, ni verbal, ni psicológicamente. Igualmente se les advirtió a las partes que la violación de ese acuerdo, daría lugar a la solicitud de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas y sancionadas en el artículo 39 de la citada Ley.
Cursa igualmente al folio 08 del presente expediente, Acta reaudiencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2006, donde compareció nuevamente por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ÁLVAREZ, y expuso lo siguiente: “...vengo a denunciar que como a eso de las 12:30 pm del día de hoy, mi ex esposo RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ MOTA, me intento ahorcar delante de mi hijo RUBEN, de 14 años de edad, luego de que llegue a la casa del trabajo. Es importante de que se deje constancia de que en el mes de junio de 2005, firmamos Acta Conciliatoria en esta Fiscalía, en la que ambos nos comprometimos a no agredimos más, y hasta la presente fecha mi ex esposo RAFAEL, ha incumplido la referida Conciliación en varias oportunidades...” y en virtud de la última denuncia interpuesta por la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ÁLVAREZ, en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, la Representación Fiscal, consigno por ante el Juzgado de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Escrito de Presentación del ciudadano RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ MOTA, venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 15-01- 67, de 38 años de edad, de estado civil casado, residenciado en el barrio Puente Loro, frente a la “bodega El Manguito” de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.949.728; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En fecha 08 de mayo de 2006, se celebró la audiencia de Presentación del referido ciudadano en la cual el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, acordó la imposición de las siguientes medidas: la del ordinal 5° del artículo 39 de la Ley sobre Violencia Contra La mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercarse el presunto agresor a la victima, a su residencia o sitio de trabajo o estudio. Y la prevista en el ordinal 9° del mismo articulo, consistente en la realización de un examen psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas a todo el grupo familiar. Así mismo decretó la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Así las cosas en fecha 30 de mayo de 2006, la víctima ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ÁLVAREZ, compareció por ante esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante esta Fiscalía, con la finalidad de manifestar que no quiero seguir más con la denuncia que interpuse en contra de mi ex esposo MARCELO ALVAREZ, ya que considero que ya he tenido bastante con esta situación, y además creo que ha sido suficiente lección para él, hasta el punto que le ha pedido perdón a sus hijos...”.
Siendo así el Fiscal ha presentado escrito contentivo del decreto de Archivo Fiscal, en el que indicó lo siguiente: “…Una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta Representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Asimismo, que de las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia claramente la existencia de violencia en el grupo familiar integrado por los ciudadanos NIDIA ADELAIDA CABALLERO DE ÁLVAREZ y RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ MOTA, y que la referida ciudadana decide acceder a los órganos jurisdiccionales para plantear los hechos de los cuales estaba siendo víctima, por lo que se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en la referida Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y así se cumplió con el objeto propio de la ley que no es otro que “prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia”. La víctima de marras fue debidamente asistida por esta Representación Fiscal, cuando se tuvo conocimiento de los hechos en aras de la protección de sus derechos.
En tal sentido, queda evidenciado que todos los hechos narrados se subsumen en conductas antijurídicas de acción pública, siendo esta Representación del Ministerio Público la llamada a conocer de los mismos, pero que en este tipo de delitos tan sui generis, plasmados en tan acertado cuerpo normativo, hacen poco frecuente la posibilidad de recabar suficientes elementos de convicción que permitan demostrar su comisión, siendo el testimonio de la víctima el principal elemento con el que se cuenta a los efectos de culminar cualquier procedimiento de ésta naturaleza, y en este caso en particular, la ciudadana NIDIA ADELAIDA CABALLERO, quien figura como víctima, manifestó no querer seguir más con la denuncia que interpuso en contra de su ex esposo MARCELO ÁLVAREZ, ya que considera que ya ha tenido bastante con esta situación, además cree que ha sido suficiente lección para él, hasta e punto que le ha pedido perdón a sus hijos, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permiten formular otra decisión, la misma será reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la víctima, si a posteriori surgen otros indicios en la investigación.
Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar al ciudadano MARCELO ÁLVAREZ, estima quien con tal carácter suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 08 de mayo de 2006, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
A lo antes indicado cabe agregar que el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de investigaciones propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos y apartados por las partes.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal Primero de Control Circunscripcional en fecha 08 de mayo de 2006, ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 08 de mayo de 2006, al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.728, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de su reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, líbrese las correspondientes Notificaciones al Ministerio Público, a la defensa, imputado y víctima, remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la representación Fiscal.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
DRA. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
DRA. INDRA CEDEÑO
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