REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de abril de 2007
197 y 148

PARTES:

Demandantes:

NELSON SALVADOR ACOSTA e IRAMA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

Apoderados Judiciales: JOSÉ DOMINGO VÁSQUEZ MANRIQUE y ADTHERELIVMAR GUTIERREZ

QUERELLADO:

JUAN ANDRÉS MATTELY LIRA, en su condición de Juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: RECURSO DE AMPARO

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

ÚNICO

El pasado 06 de Marzo de 2007, este Tribunal Accidental, libró boleta de notificación a los ciudadanos NELSON SALVADOR ACOSTA e IRAMA MAESTRE ambos ya identificados, la cual fue recibida por la ciudadana profesional del derecho ADTHERELIVMAR GUTIÉRREZ, apoderada judicial de ambos ciudadanos, en fecha 28 de marzo de 2007, indicando que este Tribunal el día 06 de marzo de 2007, había dictado un Auto a través del cual se le informa que dada la inactividad de sus mandantes en el presente juicio que se ventila en el expediente Nro. 5789, tenía diez (10) días al recibo de la notificación en cuestión para notificar a este Juzgado sea oralmente o por escrito, si dichos ciudadanos tenían interés o no en la continuación del presente juicio, y la razones que tenían para ello, so pena de que operara el decaimiento de la acción, y se ordenara el archivo del expediente, pues esta instancia lo entendería como abandono de trámite y se declararía extinguido el procedimiento, todo de conformidad con la Sentencia Nro. 1076, del 5 de junio de 2002 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de nulidad incoado por A. E., en la cual se ordenó a los accionantes que ratificaran, por escrito u oralmente, su interés en la continuación de la causa incoada por ellos, explicando las razones de su inactividad procesal, so pena de que se declarara el decaimiento de la acción.

Ahora bien, dado que desde la fecha de la consignación del recibo de la notificación en cuestión, han transcurrido hasta la fecha 15 días de despacho, sin que los accionantes, o sus apoderados judiciales, hayan manifestado ante este Tribunal su intención de mantener viva la acción incoada, este Tribunal considera que dichos ciudadanos no tienes interés alguno en continuar con el presente juicio, ya que ni los abogados ni ellos mismos ratificaron oralmente o por escrito, si tienen interés o no en la continuación de la presente causa, explicando las razones que tiene para ello y para declarar o no extinguido el presente proceso, lo cual debió hacer el ciudadano demandante en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que conste en autos haber sido hecha la notificación ordenada, en el entendido de que el incumplimiento de esta orden, sería considerado, tal como ahora se considera, como abandono de trámite y este Tribunal declararía, tal como lo hace en este acto, que el actor no tiene interés en continuar el juicio, dado que ha operado el decaimiento de la acción, todo de conformidad con la Sentencia Nro. 1748 del 5 de junio de 2002 (T.S.J. Sala Constitucional), recaída en el expediente No. 01-1748, ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, – donde el ciudadano A. E. Méndez, ocurrió en nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial Nro. 2.285 del 4 de agosto de 1997 en nulidad, en la cual se ordenó a los accionantes que ratificaran, por escrito u oralmente, su interés en la continuación de la causa incoada por ellos, explicando las razones de su inactividad procesal, en virtud de que el mismo estaba paralizado, por lo tanto se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

Declarada el decaimiento de la acción por parte del querellante, este Tribunal acuerda notificar a las partes de esta decisión. Comuníquese y publíquese.

Cúmplase.


EL JUEZ ACCIDENTAL,

JOSÉ GREGORIO ARISMENDI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BELLA VERÓNICA BELTRÁN TENÍAS

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BELLA VERÓNICA BELTRÁN TENÍAS



Expediente Nro. 03-5789