REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000726
ASUNTO : XK01-X-2007-000039


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Luzmila Mejías Peña, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-000726, seguido al ciudadano Gabriel Forty Bermúdez, por la Presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En Acta de fecha 30 de Enero de 2007, la abogada Luzmila Mejías Peña, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:
“ en mi carácter de Juez, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2006-000726, seguido al ciudadano GABRIEL FORTY BERMUDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase Preparatoria e intermedia en el presente asunto, toda vez que al considerar que existían elementos suficientes para ordenar el enjuiciamiento del referido acusado durante la audiencia preliminar celebrada el 15ENE07 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, tribunal donde ejercí funciones de Juez desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 24 de enero de 2007, fecha en la que se materializó la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, siendo que al ordenar el enjuiciamiento, existía en mi la presunción desvirtuable durante la fase de juicio, de que hay probabilidades de que pudiera finalizar el proceso con una sentencia condenatoria, toda vez que al considerar que existían elementos suficientes para presumir la autoría del acusado en el referido hecho punible, calificarse como flagrante su aprehensión, decretar medida Judicial Preventiva de Libertad y ordenar la aplicación del procedimiento ordinario conforme a las previsiones de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02OCT06 durante la audiencia de presentación celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, tribunal donde ejercí funciones de Juez desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 24 de enero de 2007. Ahora Bien, en virtud que esta juzgadora ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio es por lo que (Sic) consecuencia, me impide el conocimiento de presente (Sic) causa en fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”


II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez… Omissis…”

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que emitió opinión al actuar como juez en la fase Preparatoria o de investigación, con ocasión de las funciones que desempeñó con anterioridad como Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, ordenando así el enjuiciamiento del ciudadano Gabriel Forty Bermúdez, la cual realizó en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 15 de Enero de 2007, (f. 03 al 07) así mismo establece la juez inhibida que durante la audiencia de presentación celebrada en fecha 02 de Octubre de 2006, le impuso al mencionado imputado medidas cautelares y la aplicación del procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, circunstancia esta que puede afectar la imparcialidad del juez, es decir, comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada Luzmila Mejías Peña, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2006-000726, seguido al ciudadano Gabriel Forty Bermúdez, por la Presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Presidente,

Ana Natera Valera.

El Juez Ponente, El Juez,

Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.

La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto.



Asunto N° XK01-X-2007-000039