REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000666
ASUNTO : XP01-P-2005-000666


De la revisión de la presente causa se observó que la misma se inició en fecha 23 de Noviembre de 2005, y en fecha 25 del mismo mes y año, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la oportunidad fijada para realizar audiencia de presentación de los ciudadanos José Luís Guzmán Mata, titular de la cédula de identidad N° V-17.381.848, venezolano, de 21 años de edad y Manuel Eugenio Marcano a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputó por la comisión de los delitos de lesiones personales leves y porte ilícito de arma fuego, previstos y sancionados en los artículo 413 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Delgado Sayago; en esa misma audiencia le fueron dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 6 de Diciembre de 2006, a solicitud de la defensa pública fue concedido, al Fiscal del Ministerio Público, un lapso prudencial de sesenta días, los cuales son de días continuos por encontrarse la causa en fase de investigación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que habían transcurrido trece meses sin que el dueño de la acción penal hubiere presentado el acto conclusivo, lapso que venció en fecha 6 Febrero de 2007, solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien como se puede observar desde la fecha en que fue otorgado el lapso prudencial de sesenta días continuos y vencidos como se ha constatado, el Representante Fiscal no presentó el acto conclusivo ni tampoco solicitó prorroga ni solicitó sobreseimiento, aun y cuando ha tenido el tiempo suficiente para hacerlo. Además ha transcurrido más del lapso adicional, que otorga el legislador de treinta días de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora con la facultad que le otorga el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la tutela judicial efectiva es decir, que la administración de Justicia es garantizada por el Estado y debe ser entre otras cosas expedita y sin dilaciones indebidas. Siendo esta Juzgadora, por mandato constitucional, garante de los derechos fundamentales de los justiciables y con la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo consagra en su artículo 334; tomando en cuenta que los imputados han cumplido cabalmente con las presentaciones, durante mas de un año, lo cual fue confirmado por quien suscribe a través del sistema Juris 2000, que le fueron impuestas como medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. De igual manera se observa que los imputados han tenido su libertad restringida lo cual constituye una violación a su derecho fundamental de la libertad.
Pero en virtud que hasta la presente fecha han transcurrido más de año sin que el Representante Fiscal hubiere presentado el acto conclusivo, al que los justiciables tienen derecho, y que desde que se inicio la causa hasta la fecha se cumplió dos veces el tiempo de seis meses y próximo a cumplir tres veces este tiempo, para la presentación del requerido acto conclusivo, quedó evidenciado que ha transcurrido más del tiempo necesario para la conclusión de la fase de investigación.
Acatando esta sentenciadora la norma taxativa contenida en el artículo 314 la cual faculta al Juez para que decrete el archivo judicial de las actuaciones, cuando el Representante de la Vindicta Pública no actué ajustado a derecho.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta el archivo Judicial de las actuaciones, sin menoscabo de las acciones a posteriori, que pudiera ejecutar el Representante de la Vindicta Pública, en la causa seguida a los ciudadanos José Luís Guzmán Mata, titular de la cédula de identidad N° V-17.381.848, venezolano, de 21 años de edad y Manuel Eugenio Marcano a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputó por la comisión de los delitos de lesiones personales leves y porte ilícito de arma fuego, previstos y sancionados en los artículo 413 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Delgado Sayago. Así se decidió.-
Así mismo decretó el cese de las medidas de coerción personal impuestas en su oportunidad legal como fueron las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.- Se dejó sin efecto la orden de captura emitida en fecha 12 de Diciembre. Así se decidió.- Se ordenó oficiar a los órganos auxiliares de justicia a los fines de que no ejecuten la captura del imputado. Así se decide.-
Notifíquese a las partes, Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia, remítase. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria


Abg. Prisci Acosta Rico