REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000504
ASUNTO : XP01-P-2006-000504
En fecha 16 de Abril de 2007, se recibió oficio suscrito por la Defensora Pública Primero Andry Katiuska Brochero, de la Unidad de Defensoría Pública, de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó la remisión al Tribunal de Juicio para su acumulación de la causa que se le sigue al ciudadano Giovanni Antonio Apoto Martínez, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.466, hijo de Ana Semidalva Martínez (v) y Fausto Ramón Apoto (v), domiciliado en la Urb. José María Vargas, calle 7, avenida 2, diagonal al Taller Parra, a quien la Representación Fiscal le imputó la comisión de los delito de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en contra de su madre la ciudadana Ana Semidalva Martínez.
Este Tribunal decide, dentro del lapso legal para responder las solicitudes por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que no se hace necesario realizar audiencia para resolver la solicitud.
A los efectos emitir pronunciamiento esta sentenciadora revisó el expediente con fundamento en la información obtenida del escrito de la defensora Pública y lo señalado por ella en audiencia, observó lo siguiente:
Primero: Que la causa ingresó a este Tribunal Primero de Control, por distribución del sistema Juris en fecha 14 de Julio de 2006 y en fecha 17 del mismo mes y año se efectuó la audiencia de presentación, fecha esta en la que se decretaron medidas cautelares sustitutivas y se ordenó el procedimiento ordinario.
Segundo: que en fecha 11 de Abril de 2007, se constituyó el Tribunal Primero de Control, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Prisci Acosta y el alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar, esta no se llevó a efecto, por la incomparecencia de La Representación de la Fiscalía Segunda 2da., y de la víctima, quienes fueron debidamente notificados. Se encontraba presente la defensa Pública Abg. Andry Brochero y el imputado Yovanniy Antonio Martínez Apoto.
Tercero: que la defensa señaló al Tribunal, que el ciudadano Martínez Apoto tenía dos expedientes acumulados por ante el Tribunal de Juicio por los mismos delitos y con la misma víctima, los cuales están signados bajo los números XP01-P-2006 y XP01-P-2007.
Cuarto: que a la presente causa le correspondía ser llevada por el procedimiento abreviado por ser uno de los delitos que se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia la cual establecía en su artículo 36 que los delitos previstos y sancionados en dicha Ley serían llevados por el procedimiento abreviado, con la excepción del delito establecido en el artículo 18 ejusdem, el cual no fue incluido en el escrito de acusación por Representante del Ministerio Público.
Quinto: que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 consagra que el debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y en su artículo 334 señala a todos los Jueces de la República el deber de garantizar la integridad de la Carta Magna.
Sexto: que la Ley Adjetiva Penal establece en su artículo 73 que no se seguirán diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado.
Séptimo: que si bien es cierto que la acusación fue presentada ante el Tribunal de Control por que se siguió por el procedimiento ordinario, no es menos cierto que por ser el delito de los que deben ser juzgados por el procedimiento abreviado lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal Primero de Control, a cargo para la fecha de la Abg. América Vivas Hidalgo, sobre el procedimiento ordinario, en virtud que el debido proceso es de orden público y la Justicia no se sacrificará por formalidades no esenciales, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que se debe remitir el asunto por el procedimiento abreviado y que sea el Tribunal de Juicio el que se pronuncie sobre la acusación presentada ante este Tribunal de Control. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos y de la acusación, dejó sin efecto el pronunciamiento de fecha 17 de Julio de 2006, referido a la continuación de la causa por el procedimiento ordinario; por ser procedente el procedimiento abreviado y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio para la acumulación del presente asunto a los otros asuntos llevados por dicho Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decidió.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia, remítase. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta
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