REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000151
ASUNTO : XP01-P-2006-000151





Vista la solicitud, interpuesta por la Abogada Andry Katiuska Brochero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Víctor José Díaz Camico, suficientemente identificado en la causa XP01-P-2006-00151, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito lesiones personales intencionales, contemplados en el Art. 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Sandra Noriega, Manuel González y Manuel González Noriega Este Tribunal resuelve dentro del lapso legal para decidir las solicitudes escritas de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) que no se hace necesaria la realización de una audiencia para decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio; b) que el pronunciamiento de la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, está ajustado a derecho en virtud que concurrieron los requisitos legales establecidos en artículo 250 con sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal; c) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar la Medida Cautelar Sustitutiva siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del imputado; d) que los principios y derechos procesales y constitucionales han sido observados y garantizados desde el inicio del proceso; encontrándose dichos principios, además, presentes en esta fase de Juicio mediante la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten al justiciable, e) que la constancia de trabajo no señala cual es el horario de trabajo que cumple el procesado .
En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la modificación de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor del ciudadano Víctor José Díaz Camico, suficientemente identificado en la causa XP01-P-2006-00151, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito lesiones personales intencionales, contemplados en el Art. 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Sandra Noriega, Manuel González y Manuel González Noriega. Así se decide.-
Notifíquese a la accionante. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Prisci Acosta