REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000278
ASUNTO : XP01-P-2007-000278


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Gloarlys Pacheco Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, con motivo de la investigación iniciada de oficio en fecha 07-02-2006, para esa fecha por la abg. Nora Echavez, Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem.


DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: En fecha 07 de febrero de 2006, se inicio la presente investigación en virtud de que la Abog. Nora Echavez, Fiscal Séptima del Ministerio Público, para esa fecha según Acta N° 01 levantada en ese Despacho Fiscal, se dejó constancia que estando en compañía del Teniente Coronel (GN) Quintero Contreras Manuel Francisco, portador de la cédula de Identidad N° 9.401.839, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional y el Teniente (GN) Puentes Arellano Jesús Beltrán, titular de la cédula de Identidad N° 6.534.645, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira, sobrevolaban el Monumento Natural Piedra La Tortuga, observando que a pocos metros de dicho lugar se encontraba un área en donde a simple vista se observó que personas desconocidas extraían granzón, por lo que se procedió a ordenar el inicio de la correspondiente investigación, a objeto de determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar.

A los fines de establecer la Responsabilidad Penal la fiscalía Séptima del Ministerio Público, acordó dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como órganos auxiliares de investigación al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, al departamento de Guardería Ambiental de los recursos naturales, a la dirección estadal ambiental Amazonas, a la dirección de INPARQUES y al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional. En fecha 13 de Febrero de 2006, mediante oficio N° AMAZ-F7-141-2006, dirigido al G/B Jesús Antonio Bermúdez Bermúdez, Comandante del Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, se solicitó la práctica de Inspección Técnica en las inmediaciones del Monumento Natural Piedra La Tortuga, a fin de verificar si efectivamente existe un saque de granzón, las personas que están haciendo dicha actividad, así como si las mismas poseen la permisología correspondiente y en caso de ser afirmativo que lo estén realizando dentro de los limites que les indicaron. En fecha 15 de Febrero de 2006, mediante oficio N° AMAZ-F7158-2006, dirigido al Geógrafo. Héctor Escandell, Director Estadal Ambiental Amazonas, solicitando información, sobre si esa Dirección ha otorgado autorización para extraer granzón en las inmediaciones del Monumento Natural Piedra de la Tortuga, y en caso afirmativo, remitir copia certificada de todos los recaudos que reposen en esa Institución relacionados con la persona (natural o jurídica) a la cual se otorgó tal permiso.
En fecha 16 de Febrero de 2006, mediante oficio N° AMAZ-F7-162-2006, dirigido al Lic. Arangú Hildebrando, Director de INPARQUES sede Puerto Ayacucho, se le solicitó la comparecencia por ante el despacho Fiscal a todos los funcionarios Guardaparques que laboran en la sede del referido Monumento Natural, a fin de tomarles Actas de Entrevistas y suministrar toda la información y material, en relación al Monumento Natural Piedra La Tortuga. En fecha 16 de Febrero de 2006, mediante oficio N° AMAZ-F7-163-2006, dirigido al Jefe del Departamento de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales, solicitándole la práctica de Inspección Técnica en las inmediaciones del Monumento Natural Piedra La Tortuga, a fin de verificar si efectivamente existe un saque de granzón, las personas que están haciendo dicha actividad, así como si las mismas poseen la permisología correspondiente y en caso de ser afirmativo que lo estén realizando dentro de los limites que les indicaron.

Riela al folio N° 18 de la única pieza, Acta Policial de fecha 27/02/06, suscrita por el C/2 (GN) Díaz Gallardo José Ángel y DG. (GN) Garrido Richard David: en la cual dejan constancia de: “... el día de hoy 27FEB2006, 08:30 horas de la mañana... me constituí de comisión con destino al Monumento Natural Piedra la Tortuga, al mando del DG (GN) GARRIDO RICHARD DAVID, a fin de de esclarecer los hechos relacionados con el caso Nro. 02-FS-425- 06, que cursa por esa Representación Fiscal, relacionado con la presunta extracción de granzón, realizada por personas por identificar, en las inmediaciones del Monumento Natural Piedra La Tortuga, realizamos Inspección Ocular y la elaboración de un Esquema a mano alzada de las áreas intervenidas...”


Consta en el Expediente al folio 19, Inspección Ocular, practicada en fecha 27 de Febrero del 2006, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “... No trasladamos hasta el sitio (inmediaciones del Monumento Natural Piedra La Tortuga), encontrándonos con una (01) vía de penetración ubicada en la planta de asfalto la cual recorrimos y pudimos ver que a una distancia de 1.800 mts, aproximadamente, hay un saque de relleno de tierra tipo arcilloso la cual ha sido removida recientemente y mide 90 mts de ancho por 140 de largo aproximadamente, igualmente se pudo visualizar que a los alrededores donde se realizó la afectación existe un pequeño bosque de vegetación baja. Posteriormente continuamos con el recorrido por la misma vía y al recorrer 2000 mts, pudimos observar otro saque de granzón, el cual se utiliza para relleno, el mismo ha sido removido recientemente y mide 150 mts cuadrados aproximadamente y está a 70 mts de una piedra de gran tamaño, y vegetación baja, donde existe una vía provisional de tierra que llega hasta este sector. Posteriormente nos regresamos por otra vía de penetración que existe a unos tres (03) kilómetros aproximadamente de la entrada de la planta de asfalto. Seguimos por la carretera vía Samariapo y entramos en la oficina de INPARQUES donde nos entrevistamos con el Guarda Parques TSU. Gustavo Rondan, a quien entrevistamos si los sitios intervenidos para la extracción del material no metálico antes mencionados, estaban dentro de los terrenos del Monumento Natural Piedra de la Tortuga, manifestando que no se encontraban dentro de los terrenos de la ABRAE, posteriormente continuamos nuestro recorrido, encontrando otra vía de penetración, que conduce hasta el sector denominado la Quesera de aproximadamente 1.800 mts su recorrido y existe una extracción de arena gruesa de río en un área aproximado de 30 mts cuadrados y se encuentra a 20 mts del río Orinoco con una vegetación media a sus alrededores…”

Al folio 26 del presente asunto se observa que se recibió comunicación identificada con el N° 001 fechada 06/03/2006, informando en atención a lo solicitado por el Jefe de Guardería Ambiental, que en fecha 14/02/2005, mediante oficio N° 0188, la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, se otorgó Autorización para Ocupación del Territorio en cuatro lotes de terreno baldío ubicados en el Fundo Atures, sectores Salvajito y Montaña Fría, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, con fines de extracción de materiales no metálicos (relleno, ripio y arena pastosa), a nombre del ciudadano Juan Domingo Maniglia de Pace, igualmente otorgó mediante Oficio N° 0189 de fecha 14/03/2005, la Autorización de Afectación de Recursos para realizar la Alteración, Topografía, Movimientos de Tierra, Excavación, Nivelación y Relleno, con fines de Extracción y Aprovechamiento de minerales no metálicos, en el lugar antes indicado y al ciudadano antes identificado, dichos actos administrativos tiene una duración de un (01) año.

En fecha 21 de junio de 2006, compareció previa citación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el ciudadano Ronel Elberto González González, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Guardaparques, adscrito al Monumento natural Piedra La Tortuga, residenciado en el sector Brisas del Aeropuerto, calle Principal, Tercera cuadra, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.904.617, a fin de tomarle entrevista en relación al presente caso, quien expuso: “…Esa extracción de arena se viene haciendo hace aproximadamente como un año, en día pasados nosotros hicimos un taller de los VIVAS (Vigilantes o voluntarios ambientales) en el Ministerio del Ambiente, en donde la doctora Nora echa vez, nos dijo que nosotros teníamos algo que ver en eso y el técnico de nosotros le demostró a ella que estaba fuera de jurisdicción y que en tal caso le compete al Ministerio del ambiente, en ese momento una funcionaria del Ministerio del ambiente levanta la mano para decir que era ella la que daba esos permisos y de ahí eso ha quedado así y no ha pasado más nada”. El Ministerio Publico procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia del Monumento Natural Piedra de la Tortuga se encuentra el sitio de extracción? CONTESTO: “Los límites de nosotros tiene un área de 546 kilómetros cuadrados, más o menos el área de extracción está cerca del río, desde los límites de nosotros a donde extraen la arena es más o menos un kilómetro.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de terreno aproximadamente abarca la zona donde se realiza la extracción? CONTESTO: “Existen varios puntos de extracción, pero el que se encuentra por la parte de atrás de la Piedra de la Tortuga, tiene aproximadamente quinientos metros de diámetro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que consecuencias puede traer al ambiente y al monumento natural la extracción de arena en ese lugar? CONTESTO: “El impacto que causaría sería la sequedad de los ríos principalmente, la huída de muchos animales, que ya ha sido porque existen muchos animales que antes se veían y ahora no, la perdida de flora, en fin causa un impacto terrible en el ambiente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que manifestó la funcionaria de! Ministerio del ambiente durante la reunión, sobre la extracción de arena en esta zona? CONTESTO: “Solamente dijo que era ella quien daba los permisos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre de esta funcionaria? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si existen en los alrededores de! Monumento natural otros puntos de extracción de arena? CONTESTQ “El más cercano es el que existe detrás de la piedra, el que se encuentra cerca de las Queseras se encuentra alejado de la Piedra”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que se este extrayendo arena desde otros puntos cercanos al Monumento Natural? CONTESTO: “No tengo conocimiento, antes sacaban de que esta cerca de las queseras, parece que dejaron de sacar arena de ese sitio porque se le hacia muy difícil seguir haciéndolo...”.

En fecha 21 de junio de 2006, compareció previa citación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el ciudadano Gervasio Álvarez, venezolano, de estado civil Soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Guardaparques, adscrito al Monumento Natural Piedra La Tortuga, residenciado eh La Comunidad Pintao, vía Samariapo, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.984, a quien se le tomó Entrevista en relación al presente caso, en virtud de ello manifestó: que la extracción de arena queda como a un kilómetro de distancia del Monumento natural, tiene un diámetro de quinientos metros, otras veces han sacado arena pero es del sector La Queseras hacía adentro pero es en verano solamente después que baja el río, ahora en la que esta cerca del Monumento todavía están sacando, por lo del permiso no se porque eso es con la gente del Ministerio del Ambiente”. Seguidamente el Ministerio Publico procedió a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que consecuencias puede traer al ambiente y al monumento natural la extracción de arena en ese lugar? CONTESTO: “Trae muchas consecuencias, no está dentro del Monumento pero tiene un impacto ambiental muy grande esa extracción, porque la gente que nos viene a visitar pregunta quien saca esa arena y altera el ambiente, además que no es natural, en la parte que esta cerca del río no causa tantos problemas porque cuando el río crece trae nuevamente arena, en las queseras hay unas parcelas que están trabajando con abonos químicos y eso va caer al caño”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran ubicados los demás puntos de extracción de arena?” CONTESTO: El que esta fuera del Monumento y el que esta cerca del río. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que se estén trabajando estos dos puntos? CONTESTO: si ellos están trabajando todo el tiempo y en invierno trabajan la parte que no se anega sacando relleno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo se esta realizando la extracción de arena en el sitio que se encuentra cerca del Monumento? CONTESTO: Desde hace aproximadamente un año. . . “.

En esa misma fecha 21 de junio de 2006, compareció previa citación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el ciudadano Rondon Rangel Gustavo Antonio, venezolano, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Forestal, adscrito a la dirección Regional de INPARQUES, residenciado en La urbanización Carinaguita, casa S/N, frente al Preescolar Sorocaima, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.778.616, a quien se le tomó Entrevista en el presente caso, en virtud de ello manifestó: “Nosotros tuvimos conocimiento de esa actividad que se estaba realizando, fue notificada por vía oral, y nosotros procedimos a hacer una inspección pudimos diagnosticar que esa actividad se está realizando fuera del área del monumento, esa información nosotros se la hicimos llegar al ciudadano Director.”. Seguidamente el Ministerio Publico procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia del Monumento Natural Piedra La Tortuga se encuentra exactamente el sitio de extracción? CONTESTO: “Como a un kilómetro del Monumento” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de terreno abarca la zona donde se produce la extracción de arena?” CONTESTO: “Como una hectárea más o menos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existen en los alrededores del Monumento Natural otros puntos de extracción de arena? CONTESTO: “Si, el que se encuentra en las Queseras”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo se esta realizando esta actividad en este sitio y con que frecuencia se realiza? CONTESTO: “Debe tener aproximadamente como año y medio, en época de verano cuando el río baja


Corre inserto al folio 42 en las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 21 de junio de 2006, compareció previa citación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el ciudadano Caballero Esqueda Juan del Carmen, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.979, residenciado en el barrio El Moñito, detrás del modulo policial, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le tomó Acta de Entrevista en el presente caso, en virtud de ello manifestó: “Eso tiene casi un año, queda aliado donde queda el cementerio viejo, el otro es por la parte de la invasión que hicieron en las queseras, pero yo creo que horita no deben estar sacando porque el río les llegó”. Seguidamente el Ministerio Publico procede a realizar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia del Monumento Natural La Tortuga se encuentra el sitio de extracción? CONTESTO: “Casi a un kilómetro del Monumento”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de terreno aproximadamente abarca la zona donde se realiza la extracción?” CONTESTO: “Es grande, como dos hectáreas y media más o menos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existen en los alrededores del Monumento Natural otros puntos de extracción de arena? CONTESTO: “Si cuando el río esta bajo, agarran de la parte de abajo, por el sector las Queseras, que es arena lavada...”.

Iniciada de oficio la investigación penal con ocasión al acta N° 01 levantada en fecha 07/02/2006, por la abg. Nora Echavez, Fiscal Principal (E), para esa fecha de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner termino al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Ahora bien de las referidas actuaciones se evidencia del resultado de las investigaciones, que en las inmediaciones del Monumento Natural Piedra de la Tortuga, se viene realizando la actividad de extracción de material no metálico como lo es el granzón; sin embargo, del Informe de Inspección Técnica efectuado por funcionarios adscritos al Departamento de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales del Estado Amazonas y la Dirección General Ambiental de Amazonas, se dejó constancia que en las cercanías del Monumento Natural Piedra La Tortuga existe una vía de penetración que conduce hasta la planta de asfalto, observándose que a una distancia de 1.800 metros, aproximadamente, había un saque de relleno de tierra tipo arcilloso de reciente remoción, y que a los alrededores donde se realizó la afectación existe un pequeño bosque de vegetación baja. Posteriormente por la misma vía, a 2000 metros se observó otro saque de granzón, el cual se utiliza para relleno, también reciente remoción que esta a 70 metros de una piedra de gran tamaño y vegetación baja, donde existe una vía provisional de tierra que llega hasta este sector. Así mismo, dichos funcionarios se entrevistaron con el Guardaparques TSU. Gustavo Rondón, en la oficina de INPARQUES, quien al preguntársele si los sitios intervenidos para la extracción del material no metálico antes mencionados, estaban dentro de los terrenos del Monumento Natural Piedra de la Tortuga, éste manifestó que no se encontraban dentro de los terrenos del Área Bajo Régimen de Administración Especial. Consta igualmente la Dirección Estadal Ambiental Amazonas otorgó Autorización para Ocupación del Territorio en cuatro lotes de terrenos baldíos ubicados en el Fundo Atures, sectores Salvajito y Montaña Fría, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, con fines de extracción de materiales no metálicos (relleno, ripio y arena pastosa), a nombre del ciudadano Juan Domingo Maniglia de Pace; igualmente le otorgó mediante el Oficio N° 0189 de fecha 14/03/2005, la Autorización de Afectación de Recursos para realizar la Alteración, Topografía, Movimientos de Tierra, Excavación, Nivelación y Relleno, con fines de Extracción y Aprovechamiento de minerales no metálicos, en el lugar antes indicado, teniendo dichos actos administrativos una duración de un (01) año.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público, se evidencia del resultado de las investigaciones que la actividad de extracción de material no metálico no pudo encuadrarse en algún hecho punible tipificado en la Ley Penal del Ambiente, evidenciándose que no se materializó la existencia de delito ambiental alguno; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, como lo es la extracción ilícita de materiales, pues la Empresa PAVISUR C.A, cuenta con la debida permisología para la extracción licita de dichos materiales, tal y como se desprende de la comunicación de fecha 25/09/06, emanada de la Dirección Estadal Amazonas, donde se le informó a la Representante Fiscal del Ministerio Público, que ese Ministerio otorgó nuevamente al ciudadano Juan Domingo Maniglia de Pace, en su carácter de Presidente de la Empresa PAVISUR C.A. RIF- J- 30164887-0, mediante Oficios N° 713 y 714, Autorización de Afectación de Recursos y de Autorización de Ocupación de Territorio, respectivamente de fecha 11 de julio de 2006, para la extracción de material ripio del sector Salvajito y de arena lavada del río Orinoco; y que en estos sitios se viene extrayendo legalmente, desde hace varios años estos tipos de minerales no metálicos, que son utilizados para el asfaltado de los diferentes ejes carreteros del Municipio Atures.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, que no existen suficientes elementos de convicción que permitan considerar que estamos ante la presencia de un hecho que pueda configurar un delito ambiental, ya que no se materializó ningún hecho que pudiera dar lugar a la comisión de uno los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, como sería la Extracción Ilícita de materiales granulares como arenas, gravas o cantos rodados, por cuanto la actividad de extracción de materiales no metálicos realizado por la Empresa PAVISUR C.A., cuenta con la debida autorización de la autoridad competente, en este caso la Dirección Estadal Ambiental Amazonas y la misma no se esta realizando dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial como lo es el Monumento Natural Piedra La Tortuga, es por el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de la empresa PAVISUR C.A., representada por el ciudadano Juan Domingo Maniglia de Pace, en su carácter de Presidente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


LA SECRETARIA,


ABOG. PRISCI ACOSTA