REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000367
ASUNTO : XP01-P-2007-000367

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, suscrito por, José Gregorio Petrillo Rodríguez Fiscal Segundo en Funciones de Guardia; Nurbia Natividad Arenas Aguillón Fiscal Sexta con Competencia en Salvaguarda; Ricardo Jaimes Fiscal Auxiliar Sexto con Competencia en Salvaguarda, Elizabeth Navarro Correa Fiscal cuarta con Competencia en Derechos Fundamentales y Yanina Veliz Fiscal Auxiliar Cuarto con Competencia en Derechos Fundamentales. Todos de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4 y 5; en concordancia con los artículos: 250 primer aparte en cuanto a la aprehensión, 210 en cuanto al allanamiento y 218 en cuanto a la incautación de libros y otros documentos de Código Orgánico Procesal Penal; y los artículos 37 numerales 4 ,6 , 7 , 8 , 9 , 10 , 11 y 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como base legal lo siguiente: Que en fecha día 28 de Abril del 2007, en horas de la noche cuando el Fiscal Segundo en su rol de Guardia, encontrándose en el Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, fue puesto en conocimiento por parte del Juez Tercero en Funciones de Control, Dr. Rafael Urbina, que le habían informado de la fuga o escape de un ciudadano, de la sede del Comando General de la Policía del Estado. El Fiscal Segundo, previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Estado, procedió a ordenar el inicio de la investigación, al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, por la presunta fuga de detenido. Posteriormente, se constituyó en Comisión en compañía de los Fiscales Principales y Auxiliar Sexto respectivamente para trasladarse a la Comandancia General de la Policía del Estado, una vez allí fueron recibidos entre otros por el Comandante General (encargado) José Luís Jordán, a quien se informó del motivo de la presencia de los efectivos de la Guardia Nacional y el Ministerio Público, donde confirmaron la fuga del detenido identificado como Alexander Flores Flores, por uno de los delitos de abuso sexual en perjuicio de una niña. Se procedió por parte de la comisión actuante de la Guardia Nacional, a solicitar una serie de diligencias e información con respecto a los funcionarios de guardia, al Comisario José Luís Jordán, quien asumió una actitud hostil, no consona con sus atribuciones, ordenando al personal subalterno vía radiofónica a que todos los funcionarios que se encontraban de servicio y de patrullaje se presentaran en el referido Comando. Una vez encontrándose en la sede de la Comandancia, ordenó a sus subalternos, que hicieran uso de “las armas del parque policial”, que se colocaran barricadas con vehículos y motos de la Policía, frente al Portón Principal, a su vez vociferando que “...no permitiría ningún procedimiento... que pasaría lo que tenía que pasar... así le costara el puesto...”
Hechos por los que la Representación Fiscal precalificó la conducta del ciudadano José Luís Jordán, y la enmarcó en los tipos penales previsto y sancionados en los artículos 265 numeral 2° en cuanto a la evasión favorecida por funcionario público, del Código Penal Vigente; 281 y 277 en cuanto al uso indebido de armas de reglamento del Código Penal Vigente; 215 en cuanto a la violencia sobre funcionarios públicos del Código Penal Vigente; 284 en cuanto a la instigación para delinquir, de Código Penal Vigente; 67 en cuanto a los actos arbitrarios, previstos en la novísima Ley Contra la Corrupción. Así mismo de acuerdo a la relación de los hechos que, tal y como dimanan del acta policial suscrita por los funcionarios del GAES N° 09, en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos up supra narrados, fue solicitado por los Representantes de la Vindicta Pública de conformidad a lo establecido en los artículos 250 primer aparte, en concordancia con el 251 y 252, 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión en Contra del Ciudadano Comisario José Luis Jordán, quien se desempeña como Comandante General de la Policía del Estado Amazonas quien por cuanto del inicio de la Investigación preliminar, se presume que el mismo es el autor o participe del hecho que le imputaron. Como también la Aprehensión de los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en el horario en el cual se presume ocurrió la fuga, es decir, en horas de la tarde a partir de las 5:00 p.m., del día 28 de abril de 2007. Solicitaron además orden de allanamiento a ser practicada en la sede del Comando General de la Policía del Estado Amazonas, ubicado en final avenida Los Lirios, debiendo ser practicado dicho allanamiento por funcionarios y efectivos de los organismos de seguridad que previa autorización del “CUFAN” Comando Unificado de Las Fuerzas Armadas Nacionales sean designados. Igualmente que se acuerde la incautación del libro de Novedades llevado por esa Unidad Policial.
Se dicta el presente pronunciamiento dentro del lapso legal establecido en el primer aparte del artículo 250 concatenado con el artículo 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dictar pronunciamiento esta Juzgadora observó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el debido proceso en su artículo 49 que concatenado con en el artículo 334 obliga por mandato constitucional a todos los Jueces de la Republica asegurar la integridad de nuestra Carta Magna. Siendo prioritario visualizar la concurrencia de los elementos de forma para determinar la procedencia o no la solicitud del procedimiento de allanamiento.
Por lo que una vez revisado el escrito de solicitud de orden de allanamiento del Comando de la Policía del Estado Amazonas y la incautación del libro de novedades llevado por ese órgano policial, se observó que la solicitud que no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 211 de la Ley adjetiva penal, ya que esta norma en su numeral 3., señala que la orden deberá contener la autoridad que practicará el allanamiento. Ya que pide al Tribunal, que deberá ser practicado dicho allanamiento por funcionarios y efectivos de los organismos de seguridad que previa autorización del “CUFAN” Comando Unificado de Las Fuerzas Armadas Nacionales sean designados. (sic) (Negrillas del Tribunal), como se puede evidenciar el órgano ejecutor, en este caso el órgano auxiliar de la justicia y ejecutor del procedimiento no está definido es muy amplio. Exigiendo la norma que se mencione la autoridad competente para que se cumpla con el principio de legalidad.
Así mismo nos señala la Ley adjetiva penal en su artículo 190 concatenado con el artículo 191, que todas aquellas decisiones en contravención o con inobservancia de las formalidades y condiciones procesales y constitucionales, o que indiquen violación de derechos y garantías fundamentales, serán consideradas nulidades absolutas.
En cuanto a la aprehensión solicitada es facultativo del Juez, dictarla si observa que se encuentran llenos los requisitos legales, pero salvaguardando el debido proceso y el principio constitucional del derecho a la defensa, por lo que lo ajustado a derecho es efectuar una audiencia a los fines de escuchar al imputado y decidir en dicha audiencia la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, ya que en opinión de quien aquí decide, la persona imputada es funcionario público y plenamente identificado con su nombre y por el cargo de alta jerarquía que detenta en los actuales momentos.
Así mismo visto que los funcionarios que se encontraban de guardia, para el momento de la fuga del procesado acusado de violación a una niña, no fueron identificados por La Representación Fiscal es imposible para esta Sentenciadora dictar orden de aprehensión a sujetos no identificados, lo cual resultaría violatorio del derecho a la defensa y del debido proceso, las boletas de aprehensión no estarían dirigidas a persona individualizada.
Mas sin embargo a los fines de dar cumplimiento con el requerimiento del dueño de la acción penal, en cuanto a la incautación del libro de novedades llevado por la Comandancia de Policía y visto que este libro al ser llevado reglamentariamente no es proveniente del delito y es requerido por el órgano que detenta la acción penal y como de las actuaciones se observa que es necesario para la continuación de las averiguaciones que se observe el contenido de dicho libro de novedades y visto que no consta escrito de solicitud del libro de novedades dirigido al Comandante de la Policía ni tampoco consta la negativa por escrito de esa solicitud, en las actuaciones presentadas anexas al escrito de solicitud que nos ocupa, lo procedente es solicitar la presentación por parte de la autoridad competente de dicho libro en la audiencia a celebrarse en fecha 30 de Mayo de 2007 a las 11:00 a.m.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguiente pronunciamientos:1.- Niega la solicitud de orden de allanamiento por no llenar los requisitos formales y concurrentes establecidos en el artículo 211 de la Ley adjetiva Penal. Así se decide.- 2.- Fija audiencia de presentación para escuchar al ciudadano José Luis Jordán, Comandante (encargado) de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, a quien el Ministerio Público imputó los delitos de evasión favorecida por funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 265 numeral 2° del Código Penal Vigente; 281 y 277 en cuanto al uso indebido de armas de reglamento del Código Penal Vigente; 215 en cuanto a la violencia sobre funcionarios públicos del Código Penal Vigente; 284 en cuanto a la instigación para delinquir, de Código Penal Vigente; 67 en cuanto a los actos arbitrarios, previstos en la novísima Ley Contra la Corrupción. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- 3.- Ordena la presentación del libro de novedades llevado por la Comandancia de Policía del Estado Amazonas y a tal fin ordenó la notificación al Secretario de Política de la Gobernación del Estado Amazonas, como Jefe del órgano Policial Estatal. Así se decide.- 4.- Niega la orden de aprehensión de los funcionarios, que se encontraban de guardia para el momento de la fuga del procesado, por no haber sido identificados por el Ministerio Público. Así se decide.-
Oficiase lo conducente, notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Kira Al Assad