s REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000956
ASUNTO : XP01-P-2006-000956
Vista la solicitud, recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, en fecha 26 de Mayo de 2006 suscrita por el Abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar en su carácter de defensor público de los ciudadanos, Germán Payema, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 17.175.602, nativo del Estado Amazonas, pescador de oficio y Helio Payema, indocumentado, venezolano, pescador de oficio, nativo del Estado Amazonas, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Nepomuceno Patiño, el cual fue precalificado por el Representante de la Vindicta Pública; de revisión de medidas menos gravosas. Este Tribunal resuelve, dicha solicitud, respetando el lapso legal, para decidir las actuaciones escritas, tomando en cuenta que la causa se encuentra en la fase de investigación y que aun no ha sido presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 concatenado con el artículo 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) considera quien suscribe que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio; b) que el pronunciamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictado en fecha 30 de Enero de 2007, está ajustado a derecho en virtud que los supuestos exigidos por el Legislador para su procedencia fueron satisfechos en el momento procesal; c) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar esas Medidas Cautelares Sustitutivas siguen estando vigentes; d) que el accionante hace la solicitud señalando circunstancias o hechos, como lo son el perjuicio que les ocasiona a los imputados en su trabajo como pescadores del cual obtienen su sustento; e) que los principios y garantías a derechos fundamentales procesales y constitucionales que fueron observados y garantizados desde el inicio del proceso siguen inmutables en esta fase, ya que son fundamentales para la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten a los procesados y a la víctima; f) que de la revisión del sistema Juris se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados; g) que lo procedente y ajustado a derecho es declarar positivamente la solicitud del defensor público.
En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos , Germán Payema, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 17.175.602, nativo del Estado Amazonas, pescador de oficio y Helio Payema, indocumentado, venezolano, pescador de oficio, nativo del Estado Amazonas, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Nepomuceno Patiño; debiendo presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial cada quince (15) días, a partir del día miércoles 2 de Mayo de 2007, en horario comprendido entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Así se decide.- Notifíquese a la accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta
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