REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de Abril de 2.007
Años: 196° y 147°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000315


Vista la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada en contra del ciudadano OSCAR JAVIER CAMICO, efectuada por La defensa de la Acusado, el día 27 de Marzo de 2007, este Tribunal para decidir observa:

Al precitado encausado le fue decretada en fecha 20/07/06 por el Tribunal Primero de Control del Estado Amazonas, Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Falseamiento de Documento, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, quedando obligado a presentarse cada Quince días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal así como la prohibición de salida del Estado Amazonas sin la debida autorización del Tribunal.

Alega la Defensa que su defendido se encuentra sometido en la presente causa a medida cautelar de presentación cada quince (15) días y siendo que fue transferido a San Fernando de Atabapo como comandante del Destacamento Policial N° 2, solicita al Tribunal acuerde una revisión de la misma los efectos de prorrogar su presentación por ante la unidad de alguacilazgo a cada 30 días, debido a que su traslado desde San Fernando de Atabapo a Puerto Ayacucho es por vía aérea o por agua, la cual hace mas difícil presentarse como lo ha venido haciendo.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento parcialmente trascrito así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente.


Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por el acusado, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el procesado no ha incurrido en nuevos hechos punibles ni ha dejado de asistir a los actos convocados por el Tribunal que requieren su presencia, en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, en atención a lo cual se hace procedente extender la medida cautelar que le fue impuesta al referido ciudadano, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta días por ante la unida de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no ausentarse del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal, y así se decide.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano OSCAR JAVIER CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.606, por la presunta comisión del delito Falseamiento de Documento, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta días, a no ausentarse del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. EVELIN DAYAN MENDOZA HIDALGO.

LA SECRETARIA.

ABG. KIRA AL SAAD



EvelinMendoza.-/