REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000580

AUTO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ingresa a éste despacho judicial la presente causa previo decreto de auto de apertura a Juicio en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.191, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; que se han realizado tres convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto la cual ha resultado infructuosa debido la incomparecencia de los escabinos, tal como constan en las actas que integran el presente asunto, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal correspondiente.

El día de ¿ 20 de Abril de 2.007 oportunidad fijada para celebrar audiencia de constitución del Tribunal Mixto, y verificada la nueva incomparecencia de los mismos, el acusado autos solicita el derecho de palabra y expone: “Yo solicito al Tribunal que se constituya en Unipersonal y fije fecha para juicio en una fecha mas próxima, Se le concede la palabra a la representación Fiscal el cual manifiesta que no hace objeción a lo solicitado por el acusado de autos ya que es su derecho el solicitar que se constituya el Tribunal en Unipersonal.

En vista de ello, este Tribunal ORDENO a solicitud del procesado previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de diciembre de 2.003, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 10/05/07 a las 2:30 pm la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud del procesado FREDDY ANTONIO PRATO, en ejercicio de la facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.


LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA.

ABG. KIRA AL ASSAD