REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000542


JUEZ PROFESIONAL: Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad
ACUSADO: Simón Antonio Lugo Gil
VICTIMA: Libio De Jesús Vivas López
DELITO: Actos Lascivos
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Obnil Hernández
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Jesús Vicente Quilelli

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria proferida el día 17 de Febrero de 2.006 en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO LUGO GIL en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

SIMON ANTONIO LOPEZ GIL, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 30-10-54 en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 4.424.158, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Escondido III, calle principal casa sin numero, cerca del Comercial “Sandy” Puerto Ayacucho Estado Amazonas, asistido por el Defensor Publico Abogado Jesús Vicente Quilelli.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en cinco sesiones realizadas los días 07 , 19 de marzo de 2.007, 02 y 18 de abril de 2.006, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción, prescindiéndose de la Publicidad del debate por aplicación de lo dispuesto en el ordinales 1° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Obnil Hernández, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal el 10 de Octubre de 2.006, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano SIMON ANTONIO LOPEZ GIL ya identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con al agravante del articulo 218 de la ley especial que rige la materia, por hecho cometido en perjuicio del niño LIBIO DE JESÚS VIVAS LÓPEZ

En fecha 07 de Marzo de 2.007 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público en el Estado Amazonas Abogada Víctor Meléndez, quien expuso: Ratifico el escrito por el cual acusó formalmente al ciudadano SIMON ANTONIO LUGO GIL, titular de la cedula de identidad N° 4.224.158, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 30-10-54, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado en el Barrio el escondido III, cerca del Comercial “SANDY”, Puerto Ayacucho Estado Amazonas., por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 374, del Código Penal Vigente, con las agravantes 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del niño LIBIO DE JESUS VIVAS LOPEZ. De (sic) conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma. De esta manera se vera en el desarrollo de esta Audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas la culpabilidad del Acusado. Se hace la acotación que en el audiencia preliminar se estableció una calificación provisoria como es el delito contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista que la misma ley nos remite al Código Orgánico Procesal Penal por establecer una pena mas alta (sic), en esta acto solicito el cambio de calificación y que se encuadre (sic) en el delito establecido en el articulo 374 del Código Penal como el de Violación Agravada. Ofrezco la experticia N° 9700-133-1292 emitida por el Laboratorio Criminalistico Toxicológico Delegación Estatal Bolívar, que fue recibida con posterioridad a la audiencia preliminar la cual se identifica en pro de la justicia como lo establece el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esa experticia no cambia el fondo del delito por el cual se esta acusando al ciudadano. La prueba no fue promovida en el escrito de acusación pero usted como garante del debido proceso queda de usted la admisión o no. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico Abogado Jesús Vicente Quilelli quien expuso:,”En virtud de los hechos alegados por la Fiscalía y una vez escuchada la acusación fiscal en contra de su Defendido es inocente de los hechos delictivos que se le imputan. Lo (sic) cual se probara en esta etapa del proceso donde se ejerce el contradictorio, asimismo debo significar que el Fiscal trae una Pruebas que fue realizad (sic) después de la preliminar, situación que es (sic) fuera de lugar aparte que no dice nada, por cuanto no dice de donde viene ni el tipo de sangre de quien es, ya que la misma no puede ser propuesta por cuanto no es una pruebe (sic) nueva que surja después de la audiencia preliminar, la defensa se opone a dicha prueba ya que es extemporánea y no versa sobre hechos nuevos, y que la misma se declare inadmisible,(sic) hago énfasis en que el tribunal (sic) de Control Precalifico el delito por lo antes expuesto solicito se pronuncie con respecto a la prueba, de igual forma solicito que asistan todos los expertos a los fine del contradictorio de las pruebas. Y de igual forma solicito se escuche a la victima, es todo”.

En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Publico referente a la admisión de la experticia N° 9700-133-1292 emitida por el Laboratorio Criminalistico Toxicológico Delegación Estatal Bolívar, la cual fue ordenada practicar ciertamente por esa representación fiscal al momento de las investigaciones tal como se puede evidenciar de la data que la misma presenta, y siendo que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en la oportunidad legal para la presentación de su escrito acusatorio no fue ofrecida como otros medios de prueba, la cual pudo haber sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad en aplicación de la jurisprudencia patria de la Sala de Casación Penal del más Alto Tribunal de la República en sentencia de fecha 08 de agosto de 2005, expediente 04-0377, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León , produciendo una verdadera violación al debido proceso la admisión de dicha prueba por este Tribunal pues por cuanto la misma no cumplió con los requerimientos legales para ser incorporadas. Por lo que este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.

Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abogado Ingrid Valenzuela quien expone: de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con (sic) referencia a la prueba ejerzo en esta acto el recurso de revocación, ya que esta prueba es fundamentar(sic) por cuanto la misma se había mandado a realizar y la misma no llegó antes de la audiencia preliminar, por cuanto ya hay jurisprudencia que establece que si ya se había mando a realizar con anterioridad, pero no se había recibido las resultas y la misma puede ser incorporada en este acto de juicio, si es recibida la misma antes del debate es importante la prueba

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este Tribunal declara Sin Lugar el recurso de Revocación y no admite la prueba en virtud que el Ministerio Público, tenia conocimiento de la prueba y no la promovió como prueba en el escrito de acusación ni en la audiencia preliminar, cumpliendo esta Juzgadora efectivamente con la obligación de mantener incólume los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, al garantizar una verdadera seguridad jurídica producto de un estado de derecho, donde las formalidades esenciales, esto es, aquellas que atañen la validez de los actos jurídicos, como la oportunidad procesal para el ofrecimiento de las pruebas, garantizan la JUSTICIA, tal y como lo dispone el artículo 257 de la Constitución Nacional.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando que no deseaba hacerlo.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con la testifical de la víctima alterándose el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

Luís de Jesús Vivas López, el cual señalo: “estaba yo durmiendo mi hermana me dejo solo, el viejo (sic) me dio con el codo y me dejo privado, mi hermana le pregunto Simón, tu tiene llave (sic) y el le (sic) contesto mi hermana llego a las cuatro de la mañana y yo estaba desnudo y ella me pregunto que había pasado, y yo le dije (sic)y nosotros fuimos a buscar a mi papa (sic) y una prima y no estaba (sic) y luego nos fuimos para la PTJ, y luego la PTJ (sic) se fue para la casa a buscar la sabana y la ropa y y(sic) cuando llegó mi hermana se hizo el loco y se pasó para el otro cuarto y se hizo el dormido, yo le dije al PTJ que el me había violado, y se fueron a buscarlo yo (sic) me quede en la casa de una prima de mi tío Juan. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿estas estudiando? “si 5° grado, ¿cuando tu hermana llega a las cuatro de la mañana que hiciste? yo me acosté y ellas (sic) se acostó” ¿antes de llagar tu hermana que estaba asiendo? (sic) “El brinco para el otro cuarto para decir que estaba dormido, el me golpeo en la espalda con el codo, Cuando mi hermana llegó ya estaba vestido, yo no tenia mas ropa, ¿tu le constaste a tu hermana? Ella me preguntó y yo le dije lo que me hizo el viejo (sic) él me golpeo y me agarro, y mi hermana me dejo, (sic) el me agarro y me quito la ropa, ¿Qué te hizo? Me quito la ropa y me estaba dando con el pipi por detrás. ¿Antes de eso él había intentado tocarte? “si, mi abuela le alquiló la pieza, a él (sic) le había pedido la pieza él arreglaba moto era amigo de mi papa (sic). Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿como se llama tu hermana? “Betzaida, la prima Yanet, ella me preguntaron y yo le dije que me había dado con el codo, a esa hora fuimos para la PTJ, el PTJ fue a buscar al viejo (sic), y el estaba borracho, ¿tu fuiste amenazado por el señor, o tu hermana o prima? (sic) “ella me llevaron (sic) para la casa de mi tía” ¿en la PTJ te obligaron a decir algo? Ya esa hora me revisaron por detrás (sic). ¿Diga si los PTJ le pidieron algo? “ellos me dijeron dime no tengas miedo, y mi hermana le dijeron que me iban a dejar en al casa de mi tía (sic). Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿El día de los hechos se fueron a la PTJ, te dijeron que si tenias que decir algo distinto a lo que pasó? ” si”,¿Dónde tu estabas era tu casa?(sic) “si, hay(sic) vive mi hermana, mi prima, otra prima y otra hermana, y Simón, ¿ simón es tu familia? “no es nada de nosotros” ¿el día de los hechos estabas solo en la casa? “si, todos estaban en la fiesta, y simón (sic) llego al ratito y abrió,¿ cuando llego Simón qué paso? “ el brinco (sic) y se salio del primer cuarto par que diga (sic) que estaba dormido yo estaba en el primer cuarto dormido, el mete la moto y él apago el bombillo(sic), yo estaba con ropa, en la PTJ me dijeron que dilo no tengas miedo. Es todo.

Yaneth Mery Navas, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: No conozco a las partes presentes en este Juicio. En (sic) ese día yo me invitaron (sic) para un cumple años (sic) el niño no quiso ir, el señor estaba borracho, cuando llegamos a las tres de la mañana y cuando legamos (sic) el señor venia saliendo del cuarto y no le prestamos atención y al otro día, el niño nos dijo eso y agarramos un taxi y nos fuimos para la PTJ, cuando el medico forense lo reviso el dijo que si el señor alcanzo a dañar al niño(sic), y hasta el momento eso es lo que a (sic) pasado. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿que nexo familiar tiene con la victima? “ninguna, solo amigo” ¿a que hora llegaron? “a las tres de la mañana, si yo observe que él estaba saliendo y cuando entro al cuarto, el niño estaba desnudo y al otro día nos contó que el señor lo había agrado(sic) a la fuerza y en el momento de penétralo (sic) nosotros llegamos, y como a las 08:00 de la noche nos fimos(sic) para la PTJ, cuando entro al cuarto la sabanas estaban manchadas con espermatozoide y había otra cosa de color amarillo y un olor a pupú (sic), ¿el señor Simón, tenia efectos del Alcohol? “si estaba borracho”(sic) Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga usted el día y la hora que fueron a la PTJ (sic)?, “fue la hora como a las ocho a ocho y media, ¿que fuero hacer a la PTJ? “A denunciar al señor” ¿usted vio al señor violar al niño? “No si llegamos un poquito mas temprano lo agarramos en el acto”(sic) ¿observo que él lo violo? “yo me guió es por el examen medico ¿diga usted si el medico forense le aseguro que el niño había sido violado por el señor Simón. “si me aseguró ¿diga si consumió bebidas alcohólicas el día de la fiesta? “no” ¿diga si fueron o no a la PTJ a las cuatro de la mañana el día de los hechos? “no” ¿diga usted cuando en que momento detienen a mi defendido? “como a las nueve de la noche” ¿diga usted el día que le practicaron el examen y que fue abusado por mi defendido? “el mismo día que lo llevamos” ¿diga si tiene algún interés de este proceso? “si porque soy una de las testigos” ¿diga por que no relazó (sic) la denuncia el mismo día de los hechos? “Porqué el niños nos contó ese día” ¿cuantas personas viven en esa casa? “vivíamos cuatro personas y el señor, el papá estaba ese día en la casa de la mamá de él. Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tenían todos viviendo junto? “teníamos ocho día de estar viviendo en esa casa, yo me mude para esa casa por cuanto tuve un problema de con mi mama”¿a quien pertenece la casa? Es del señor Sotillo (sic); ¿el señor Simón ya vivía ahí? “si él vivía en la habitación de atrás, el señor Simón llegaba de noche a dormir” ¿a que hora se fueron de la casa? “Como a las nueve y llegamos a las tres de la mañana, fue cuando el señor salio del cuarto para el segundo, las luces estaban encendida (sic), y el niño estaba desnudo. ¿Como sabia que estaba tomado? “si por el olor, ese día estaba en interior, se me hizo raro porque estaba despierto. Es todo.

Keila Jakelin Acosta López, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “No conozco a las partes presentes en este Juicio, Esa(sic) noche salimos de una fiesta y llegamos como a las tres de la mañana y el señor estaba despierto y se paso para el otro cuarto (sic) el nos contó el señor estaba borracho, entonces nos pusimos a limpiar las casa y el papá no había llegado y como era muy tarde y no había llagado(sic) nos fuimos y llamamos al hermano para que lo representara. Es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿ a que hora llego a la casa? “como a las tres de la mañana zaida abrió la puerta y el señor se iba pasando para el cuarto. ¿observo que el se paso para el otro cuarto “no” cuando entramos al cuarto el niño estaba desnudo ¿cuanto tiempo tiene viviendo en esa casa? “como un mes, todos dormíamos en el cuarto, el dormía normalmente vestido, ¿observo otra cosa que le llamo la atención? “si por cuanto nos fuimos a acostar y el todavía esta despierto” ¿no era normar esa situación? “si” ¿a quien le contó el niño lo sucedido? “a mi, el señor trato de abusar de él esa noche, y le hacíamos mas preguntas y no dijo mas” ¿a que hora fueron a formular la denuncia? “como a las siete (sic) en lo que llegamos los PTJ, fueron a buscar al señor y tomaron (sic) la declaración y luego lo examinó un doctor” ¿el funcionario le tomo la declaración solo al niño? “si” Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Diga si logró hablar con el medico? “no” ¿se entero que el medico dijo que había sido abusado por mi defendido? “no” ¿diga si la ciudadana Yaneth Meri Nava (sic), le manifestó que el niño había sido violado por mi defendido? El fiscal objeta la pregunta. ¿Se enteró usted por sus amigas que el medico forense haya comentado que el niño fue abusado? “No” ¿diga usted si observo al ciudadano Simón Lugo Abusar del Niño? “no”¿diga si tomo alguna bebida alcohólica en la fiesta? “no” ¿diga en que momento le comunica el niño cuando sucedieron los hechos? “En la mañana, la hora no recuerdo” ¿diga porque esperó tanto tiempo para colocar la denuncia? “porque estábamos esperando al papá” ¿diga si todas ustedes se enteraron en horas de la mañana? “si, todas” (sic) ¿diga usted con que personas andaban para las fiesta ¿ (sic) con Grabiel un chamo” ¿las acompañó hasta la puerta de la casa? “no” ¿diga que significa que había intentado abusar de el? “cuando llegamos el señor se estaba pasando para el otro cuarto” yo no lo vi cuando se pasó para el otro cuarto porque yo llegue de ultima (sic). Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿que nexo familiar con el niño (sic)? “yo soy primo por mi mamá, ¿ese día cuando entraron al cuarto que observaron? “El niño estaba despierto, no observe nada extraño, la cama estaba desordenada. ¿Que tiempo tenia viviendo en la casa? “como un mes, yo vivía ahí por que me fui con mi prima a vivir para haya (sic)” ¿el papá donde estaba? “no se” ¿cuando se fueron de la casa estaba el señor Simón? “Si”. Es todo

Clemente Lugo Sojo, en su condición de medico forense, se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “Si lo reconozco en el contenido y firma (sic), fue suscrito por mi el mismo corresponda (sic) a un menor de 10 año, y se encontró las lesiones ahí descritas, en el sentido horario en el sentido que se explica en la evaluación medica (sic), en cuanto a lesiones física no presentaba ninguna.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿a que causa (sic) se genera este tipo de lesiones? “la fisura anal es una lesión muy débil, pudo ser por objeto una entrada de un objeto o pene, pero también se pude producir por un tipo de evacuación (sic), cuando la persona sufre de estreñimiento, no se determino ningún otro tipo de lesión ni ningún tipo de semen, Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿podría explicar lo de no solamente (sic) se puede producir por las heces, la zona de pereanal (sic) muy reseca, se produce una lesión cuando hay un desgarro si se presume en esta caso no hubo desgarro, solamente lesiones, y esto puede producirse por la resequedad (sic).

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿puede darse por intento de penetración lo puede explicar? “no solamente, nos indicamos (sic) solo las lesiones y no puedo aseverar que si fue por una penetración o por otra causa, me refería en esta caso como es un niño habría que examinar el pene de la persona que lo intentó si lo tiene (sic) pequeño, pudo penetrarlo y ocasionar estas lesiones, pero si lo tiene grande si produciría el desgarro, es por lo que este caso no podría determinar cual fue la causa (sic), Es todo.

Grezaida Darlenies Piñango López, se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “nosotros fuimos a una fiesta y llegamos como a las tres de la mañana, y entonces entramos al cuarto veo a mi hermano (sic) que se esta vistiendo y estaba como asustado y llorando, y yo le pregunte y después nos fuimos como a las siete de la noche, para la PTJ, y el señor estaba durmiendo (sic) y estaba tomado. Es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿en compañía de quien llegó a la casa después de la fiesta?” estaba Yaneth, Keila y yo, nosotros íbamos entrando vi (sic), por la ventana no tiene (sic) vidrio y lo vimos, la casa tenia la luz apagada, ¿cuando entra al cuarto como estaba el niño? “estaba desnudo, y el no duerme normalmente desnudo, en el cuarto Janeth, Keila la otra mucha y yo, (sic) el señor estaba tomado, ¿que le hizo pensar eso? “el niño me dijo que él había intentado violarlo, el niño me dijo donde le había pagado, ese día nos acostamos esperando al papá, y no llego y nos fuimos para la PTJ; y después fueron (sic), ¿el señor es familiar de ustedes? “el señor se hizo amigo de mi papá, la casa tiene dos cuartos la habitación tiene puerta que es la que es (sic) donde dormía el señor Simón. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga usted si la sala cuando llegaron estaba alumbrada? “no se, yo creo que si” ¿diga usted a que hora salio de la casa? “a las diez de la noche,” ¿diga usted si estaba lloviendo cuando salieron? “no se, cuando llegamos a la casa si estaba lloviendo, por cuanto le fuimos (sic) a llevar comida al niño temprano” ¿cuando salen de la casa el señor Lugo estaba en la casa? “no” ¿a que hora regresan de la fiesta? “a las tres de la mañana” ¿cuando regresan el señor Lugo estaba en la casa? “si” ¿diga si presencia (sic) y observo que el Señor Lugo, estaba abusando del niño? “si, porque yo lo vi cuando se paso par el otro cuarto” ¿Dónde observo el abuso? “en el cuarto” ¿diga que vio cunado lo presencia? “cuando entre vi al niño desvistiéndose y estaba llorando”¿cuando vio el niño y le pregunto el Señor Lugo, estaba ahí? “estaba en el otro cuarto” ¿diga si tomó alguna bebida alcohólica en la fiesta? “no” ¿diga el porque esperar hasta el otro día para poner la denuncia? “por cuanto yo soy menor de edad, y yo tengo problemas con mi hermana” ¿diga si las demás muchacha presenciaron lo usted (sic) presencio? Se objeta la pregunta por la fiscalía, la juez le pide a la defensa que reformule la pregunta. ¿Diga lo que usted vio, lo vieron las demás personas? “no se, porque llegamos riéndonos y lo que me extraño fue que el niño estaba llorando” ¿que hay dentro del cuarto? “dos camas y un ventilador” ¿diga que mas había dentro de la habitación? “una cesta de ropa”(sic) ¿recogieron algo? Una sabana y el short del niño, y el mecate con que amarraron al señor” (sic) ¿diga porque dice que mi defendido intento abusar del niño? “no intentó sino que lo hizo”(sic). Es todo

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿que fue lo que te dijo tu hermano? Que el señor le había pagado para que no dijera nada de la que le había hecho, que le había quitado la ropa” ¿Cuándo te enteraste lo del otro hecho (sic)? “el no me dijo lo que le había hecho, solo que le había pagado (sic), lo extraño que yo vi que el niño estaba llorando, y después el me dijo que el señor le había pagado para que no dijera nada, el le dijo a mi prima el otro día y nos fuimos para la PTJ; el medico forense me dijo que lo había violado, nos tuvieron hasta la doce de la noche (sic). Es todo.

Ramón Arcadio Hurtado López, titular de la cédula de identidad No.18.835.688, de 17 años de edad a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y declaró: “el día esa que ocurrió yo estaba en la casa de mi tía y llamo a mi hermana y le mando mensaje y me dice que esta en la PTJ, y ella me dijo que no podía formular la denuncia porque era menor de edad y yo lo hice llego a la PTJ,(sic) y mi hermano el declaró y yo se la entrega a la PTJ: es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿usted se comunico con su hermana por teléfono? “si ella me dijo que estoy en la PTJ; porque trataron de violarlo (sic) a José, por que cando llegan de la fiesta y niño estaba llorando” ¿le contaron o presencio lo que acaba de contar? “me lo contaron” Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga cuando usted fue a la casa donde vive la muchacha la cual le mando los mensaje (sic)? “yo voy semanalmente y como me fui de viaje yo llegué y la vi el Marte (sic), ese día ella me contó” ¿el día de los hechos usted estuvo en la casa? “Después que ocurrieron los hechos” ¿diga si su hermana Grezaida, le contó lo que había pasado? “a las siete de la noche” (sic) Es todo.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Qué fue lo que realmente te dijo tu hermana? “que cuando llegó esa madrugada (sic) lo encontró nervioso, y en la declaración del niño dijo que él le quito el short, y le dijo que le iba (sic) a dar mil bolívares par que no dijera nada (sic) y gracias a dios el no pudo hacer mas nada (sic), el niño dijo que el salio cuando llegó mi hermana y se acostó en el otro cuarto (sic). Es todo.

Barreto Hidalgo Ivan de Jesús, titular de la cédula de identidad No.16.227.375, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y declaró: “si la reconozco en su contenido y firma, el día y fecha me traslade de apoyo en la casa donde vive el ciudadano (sic) y estaba dormido, cuando fuimos a identificarlo el señor se manifestó agresivo (sic), y luego lo controlamos y lo llevamos al a la comandancia de la PTJ (sic) y luego a la policía: Es todo”.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿recuerda como era la vivienda? “era una vivienda familiar, él estaba en el primer cuarto, de escasa iluminación y estaba en una cama, eran cuando llagamos como las siete de la noche, nos trasladamos por cuanto tuvimos conocimiento, que el ciudadano había violado a un niño, el propósito era identificarlo plenamente (sic), ¿diga si durante el forcejeo la persona le dijo algo? “preguntaba que quien éramos nosotros, la dueña de la casa nos permitió la entrada” (sic) ¿en que se fundamenta para decir que estaba bajo el efecto del alcohol? “por el olor etílico y la vestimenta que llevaba para el momento no me acuerdo, la inspección técnica la hace el funcionario Jhonny Pena, y se recolectó un jim (sic), al momento de la aprehensión le informamos al fiscal y lo trasladamos a la comandancia de al policía. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga usted que fue lo colectado en el sitio? “una bermuda de jim, azul,” (sic) ¿diga si además de la bermuda que más (sic)? “creo que la sabana, no recuerdo mas eso es trabajo del técnico” ¿alguna vez le tomo entrevista al acusado en al presente casa? “no” ¿tuvo conocimiento de alguna otra causa de interés criminalistico? “NO” ¿el señor fue golpeado? “no” ¿diga si el que lo acompaña a realizar la inspección técnica? “La dueña de la casa era una menor, no tengo conocimiento si estaban otras personas en la casa” ¿cuantas personas fueron a la comisaría con el menor a poner la denuncia? “yo estaba libre ese día y fui e de apoyo” Es todo (sic).

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿ cuando se dirigieron a la casa que observa atípico en la casa? “esa casa era un desorden no había nada ordenado” ¿que observaste en el sitio que dicen sucedieron los hechos? “cuando le preguntamos que cargaba para el momento de los hechos, el me buscó el short, el manifiesta que el señor lo había violado (sic). Es todo

Jhonny Peña, titular de la cédula de identidad No.14.502.951, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: si la reconozco en su contenido y firma, en la detención del ciudadano Simón Gil, no recuerdo bien la fecha, ese día yo me encontraba de guardia en el CICPP, como experto en el área técnico policial, el detective Rafael Rivas, recibe una denuncia ese día con las buenas costumbre y el buen orden de la familia realizada por un adolescente, seguidamente me dirigí en compañía de los funcionario Rafael Rivas y el agente de seguridad Iban Barreto, en vehículos particulares, asimismo el llegar al sitio la ciudadana de la residencia nos permitió el libre acceso, y realice la inspección técnica encontrando en una de estas habitaciones al ciudadano acusado, en el cual lo llamamos en barias ocasiones ya que mismo se encontraba dormido y el acercarse unos de los funcionario el mismo se encontraba en estado etílico, de la impresión de los funcionarios reaccionando en forma violenta, por lo cual utilizamos la fuerza física, para someterlo a modo de que quedara inmóvil, seguidamente lo trasladamos hacia el despacho policial, con la finalidad de detenerlo, por la gravedad del caso en el despacho fue identificado plenamente, y se les leyeron sus derecho. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tiene como funcionario? “un año y tres meses” ¿podría informarnos de cómo se conforma estructura de la vivienda? “ si yo lo deja plasmado, elaborada por bloques de cemento , piso, techo, y su respectiva puerta u ventanos, en la misma se hizo la colección física de unas evidencias, una cobija, un short, un interior y una sabana, fue colectada (sic) en el sitio del suceso en una de las habitaciones y se llevo con su respectiva cadena de custodia, posteriormente fueron enviadazas hacia cuidada Guayana, con las finalidad de que se le realizara las experticias científica de las misma” ¿podría decirnos en cual de las habitaciones colecto las evidencias? “en una estaba el señor Lugo, en la otro en la primera fue que colectaron las evidencias donde sucedió el hecho” (sic) ¿alguien le manifestó o le señalo a quien le perecía lo que usted recolectó (sic) como evidencia? “si la Joven nos dijo que las prendar (sic) pertenecían a un niño, en el cuarto donde se colectaron las evidencias rea donde dormía el niño” ¿Cuándo llega a la residencia verifico el estado físico de las victimas? “no eso lo realiza el medico forense, lo mió es la inspección del sitio (sic)” ¿durante el desarrollo, se traslado en alguita (sic) oportunidad a la Comandancia de la Policía a recabar información como evidencia del ciudadano Lugo? “no”(sic). Es todo.

La defensa no realiza preguntas.

La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo van al cuarto del niño que observaron? “no observamos nada, sobre la evidencia solo lo recabamos a los fines de realizarle la experticia a las prendas (sic). Es todo.

Se deja constancia que de prescinde de los testigos que no asistieron a la presente audiencia ya que este tribunal agoto la conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que , se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura por cuanto la defensa no presentó objeción alguna, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:

1) Acta de nacimiento N° 197 suscrita por el secretario de la prefectura del Municipio Atures, del Estado Amazonas perteneciente al niño Livio de Jesús Viva López.

2) Resultado de la Medicatura forense, practicado al niño Livio de Jesús Vivas López, de 10años de edad.

3°) Trascripción de Novedades de fecha 29 de julio de 2006, suscrito por el funcionario Rafael Rivas.

4°) Acta de entrevista del ciudadano, Hurtado López Ramón Arcadio.

5°) Acta de entrevista del niño Livio de Jesús López.

6°) Acta de entrevista, de la adolescente Piñango López Grezaida Darlenis.

7°) Acta de entrevista, de la adolescente Argelina Maribel Guapo.

8°) Acta de entrevista, de la adolescente Keila Jaquelin Acosta López.

9°) Acta de entrevista, de la adolescente Navas Yaneth Mery.

10°) Acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario Rafael Rivas, adscrito al CICPC, Estado Amazonas.

11°) Acta de inspección Técnica, suscrita por los funcionarios: Rafael Rivas y Agente Jhonny Peña.


Estima esta Juzgadora que el proceso penal venezolano en su sentido jurídico es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el Derecho, que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y para la determinación de la responsabilidad de las personas involucradas en aquéllos y que si bien implica el uso de medios coercitivos por parte del Estado, también debe comportar el respeto a los derechos fundamentales de la persona y la garantía del derecho a la defensa

Del análisis de esta definición, observamos que se destacan cinco aspectos muy importantes. Primero: Se aprecia que el proceso penal, no puede ser otra cosa que el conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin concreto; Segundo: Cada uno de los actos que forman el proceso, en su propia existencia, requisitos y límites, así como el orden en que han de sucederse y la oportunidad procesal de su ocurrencia, deben estar regulados por las normas jurídicas; Tercero: El proceso penal tiene como objeto la investigación y el esclarecimiento de hechos punibles; Cuarto: Como corolario del punto anterior, el proceso penal tiene como objetivo la determinación de las responsabilidades de las personas involucradas en los hechos punibles; y Quinto: Si bien el proceso penal comporta un grado necesario de coerción estatal sobre los ciudadanos, su utilización no debe colidir con el respeto de la dignidad humana ni con el derecho a la defensa del imputado.

Durante la fase intermedia, es cuando se produce la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y si esta resulta ser una acusación, la calificación jurídica que allí se plantea puede ser o no acogida por el Juez de control, pero siempre será una calificación jurídica provisional; ya que será sólo en la fase del juicio donde de acuerdo al desarrollo del debate probatorio, se fijen en forma precisa cómo ocurrieron los hechos y si concurren agravantes, atenuantes o eximentes de la responsabilidad penal del acusado.

El Ministerio Público en su rol de acusador y en los delitos de acción pública, como es el presente caso, fija los límites dentro de los cuales se va ha desarrollar el juicio oral, la parte fiscal, a quien corresponde demostrar con el catálogo de pruebas que son admitidas, por el juez de control, por ser lícitas y pertinentes, de acuerdo al principio de licitud de la prueba, la culpabilidad del acusado, en todos y cada uno de los delitos imputados.

Asimismo, con respecto a la posibilidad del cambio de la calificación jurídica por parte del Juez, señala el autor CARLOS MORENO BRANDT, en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, lo siguiente:

“Cabe observar, no obstante, que la posibilidad de una nueva calificación jurídica no implica de manera alguna alteración de los hechos materia del juicio; por el contrario, como ya tuvimos oportunidad de señalar, se trata de una facultad propia del juez de dar a los hechos comprobados la adecuada correspondencia con determinado tipo descrito en la ley...Omissis...”

Por lo que en estricta consonancia con lo explanado anteriormente, observa esta juzgadora que una vez admitida la acusación por un delito en especifico al concluir la audiencia preliminar, se crea la posibilidad jurídica de que la misma sea modificada, según el sano criterio del Tribunal de Juicio estableciendo como único requisito para que el cambio de calificación proceda, la realización de una advertencia previa al acusado y a las partes; la cual se puede materializar en una primera oportunidad al inicio del debate o luego de concluida la evacuación de las pruebas en razón de la apreciación a la que pudiera llegar el Tribunal, luego de que las pruebas le han sido presentadas para resolver el caso en concreto, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo350. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no la hubiere hecho...Omissis...”(subrayado por este Tribunal )

En el presente caso se debe traer a colación la jurisprudencia patria emanada de la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República en sentencia de fecha 14 de Abril de 2005, expediente 03-1799, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, la cual señala:

Osmsosis……..se evidencia que, en efecto, un elemento esencial del delito de actos lascivos es la violencia; es decir, que los mismos deben ser ejecutados sin el consentimiento o en contra la voluntad del sujeto pasivo. Sin embargo, es igualmente verdad que, por una parte, la violencia, como vicio que anula el consentimiento, puede ser física o moral y esta última, por cierto, no es comprobable a través de indicios corporales tangibles; por la otra, que cuando dicho acto punible es cometido en persona menor de doce años –como ocurrió en el caso bajo actual examen- se presume iuris et de iure que la conducta del sujeto activo es violenta –es decir, contra su voluntad o sin su consentimiento-, razón por la cual no es exigible la prueba de dicho elemento. En otros términos, la comisión del delito queda acreditada con la mera comprobación de la agresión sexual contra el o la menor de doce años de edad, pues de dicha conducta surge la presunción insalvable de violencia, que es el segundo elemento del tipo legal que se examina ..…osmosis (subrayado por este Tribunal).

En mérito a las consideraciones que anteceden esta Juzgadora no admite la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto al cambio de calificación jurídica, del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 259 concatenado con la agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección para del Niño y del Adolescente, al delito Violación Agravada previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal concatenado con las agravantes 8°,9° y 14° del articulo 77 ejusdem; por considerar que deben dársele a los hechos la adecuada correspondencia con el tipo descrito en la ley, y tal como quedo demostrado en el debate probatorio se estima que la calificación jurídica mas apropiada es el delito de Actos Lascivos Previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, en relación a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este mismo orden de ideas se advierte a las partes del derecho que tienen de solicitar la suspensión de la audiencia, manifestando, la Representación fiscal su voluntad de suspender el juicio a los fines de preparar sus nuevos alegatos.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que exponga sus conclusiones señalando: Hemos visto que durante el desarrollo de este Juicio oral y privado, a (sic) quedado descostrado a través de la experticia, así como las Testimoniales referencial que en fecha 29 de julio del año 2006, en horas de la madrugada en el lugar conocido como el escondido 3,(sic) la victima el niña(sic) Livio de Jesús Vivas, al momento que se encontraba durmiendo en la mencionada residencia en una de las habitaciones, ingresa el hoy acusado Lugo Gil, quien aprovechándose de la superioridad física golpeando en principio con su codo a nivel de la espalda a la victima, tratando pues de abusar sexualmente del niño Livio de Jesús, situación esta que gracias a la llegada fortuita de las hermanas de la victima y una (sic) acompañantes, evitaron como tal la culminación efectiva o las intenciones aberrante del hoy acusado tal como lo expreso una de las personas que lo expuso (sic) la testigo Saida, Que logró observar el momento que el hoy acusado salía del cuarto donde dormía la victima en interiores, de igual forma afirman todas y fueron claras y conteste en cuanto a la forma que consiguen a la victima que se encontraba llorando y sin la ropa, en cuanto a que no pudo lograr el motivo principal; la experticia forense en cuanto a las fisuras presentadas, el niño cuando depuso manifestó que el hoy acusado le dio en varias oportunidades por detrás con su pene (Sic), si bien es cierto que esta representación fiscal en un principio consideró que la conducta desplegada se subsumió perfectamente en el delito de Violación prevista y sancionada en el articulo 374 ordinal primero del Código Penal; no menos cierto es que el Ministerio Público; se acoge al cambio de calificación (sic) dado por este Tribunal, en cuanto al delito de Actos Lascivos Violento, previsto y sancionado en el artículo 376 con relación al 374 ordinal I del la misma Ley, es por el ello solicito que en nombre del estado Venezolano y de la victima que el hoy acusado sea condenado, a la pena prevista en su limite máximo previsto para el referido delito siendo que este tipo de delito (sic) cuando son cometidos en contra de estas personas niños, no podemos medir en tiempo y espacio, los factores psicológicos negativos para un mejor desarrollo emocional e intelectual, es por ello que en nombre de la victima, reitero mi petición en cuanto a la culpabilidad del hoy acusado. (sic)Es todo. -.

Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Publica a los fines que exponga sus conclusiones señalando: Vista la exposición de la Representante Fiscal, esta defensa hace las conclusiones de la forma siguiente durante el desarrollo del proceso se atendía el caso por violación, posteriormente se anuncia un cambio de calificación, pero si vemos bien no se probó (sic) que la victima halla sido violada, ni que haya sido manoseado, tocado en sus partes intimas, de las declaraciones de todos los testigo que se determina que cuando llegan a la casa ve cuando mi redefendido (sic) pasa de un cuarto a la otro nadie lo vio tocando al niño, en consecuencia no hay actos lascivos, no se probó el delito de actos lascivo y la defensa no comparte el cambio de calificación, de criterio las Leyes orgánicas esta sobre las normas ordinarias, por ejemplo donde dice que ciertos delito no gozan de beneficio, el 218 nos permite la mas fuerte, la cual pues debe razonarse si existe una ley que establezca una perna mas baja, el 218 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derogatorio de la misma norma (sic), esta ahí esta vigente, en la declaración del niño, yo era partida que (sic) la denuncia la pusieron a las cuatro de la mañana, se contradice , después que es causado por violación y no la hubo, ninguno de los testigo fueron presénciales sino referenciales, situación que debe valorarse y por que se valora y la defensa tuvo en contra de la declaración del Niño, por cuanto son muy susceptible, por cuanto hay una especie de fantasía en ellos en su declaración se contradice, el mismo dice que la denuncia la colocaron a las cuatro de la mañana se contradice, actos lascivos es manoseo, ninguno de los testigos presencio, ningún manoseo (sic), el forense manifiesta que la lesión puede ser por estreñimiento o por otras situación y ni se demostró el delito que le acusa a mi defendido, es por lo que podo que la sentencia sea absolutoria por cuan (sic) los elementos que se debatiera no se probo el delito, (sic) en otro casos aplicamos la ley Orgánica, en este caso desaplicamos la misma situación que debe analizarse de las declaraciones, no quedó demostrado el delito por el cual se causó inicialmente, y se cambio , por lo cual solicito que la sentencia sea absolutoria. Es todo. “
Asimismo y conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue cedido el derecho de palabra a las partes para hacer uso de la réplica y contrarréplica correspondiente, manifestando las mismas no desear agregar algo más al presente debate

Finalmente la Juez Presidente preguntó al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando el mismo que: “yo paso y estoy claro(sic) que el problema bienes (sic) desde antes en una oportunidad la muchacha,(sic) y su hermana en eso llegó yo a esa casa de hay en adelante quedó pendiente un problemita que había, eran unas desadactadas (sic) y ellas no tenia mes de ocho días viviendo en esa casa, ellos estaban interesados en la casa en esta oportunidad desde un principio yo me di cuenta que yo esta molestando ahí,(sic) y yo estaba por el papá de ellos, ellas llegaban en la madrugada, yo salía para mi trabajo, lo que tengo era que ellas me quieren sacar de la casa, para mi esta clara la conclusión era sacarme de ahí, y a la vista esta.

La Juez le realizo las siguientes preguntas ¿ que tiempo tenia viviendo ahí (sic)“casi a un año, pasó lo mismo con otra gente, el dueños me permitió el acceso ahí, el tenia una muchacha que tenia problemas de sustancian(sic), la casa se esta cayendo, se presentó ese mismo problema esa niña que usted vio ahí, con su hermanito, le querían quitar la casa a Libio (sic), su hermanito llegaron ellas (sic) en la tarde a meter una demanda para quitarle la casa a Libio, por la fiscalía, esos acontecimientos de están presentando desde el 27 de julio llego la ptj,(sic) por cuanto me golpearon y para realizar mi presentación se realizo en una semana, y todavía sufro por cuanto tenia inflamado porque los PTJ, me golpearon (sic), mis bienes que yo tenia en esa casa que yo tenia en esa casa los he perdido tenia una moto para probarla (sic)y arregla la ello se la querían coger, el dueño intervino para que le entregaran la moto a él, y le estaban cobrando como 200.000 bolívares(sic). Es todo

Seguidamente se declaró cerrado el debate procediendo el Tribunal a retirarse a sala contigua para la deliberación correspondiente.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:




VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

De la declaración del niño Luís de Jesús Vivas López, el cual señalo: “estaba yo durmiendo mi hermana me dejo solo, el viejo (sic) me dio con el codo y me dejo privado, mi hermana le pregunto Simón, tu tiene llave (sic) y el le (sic) contesto mi hermana llego a las cuatro de la mañana y yo estaba desnudo y ella me pregunto que había pasado, y yo le dije (sic)y nosotros fuimos a buscar a mi papa (sic) y una prima y no estaba (sic) y luego nos fuimos para la PTJ, y luego la PTJ (sic) se fue para la casa a buscar la sabana y la ropa y y(sic) cuando llegó mi hermana se hizo el loco y se pasó para el otro cuarto y se hizo el dormido, yo le dije al PTJ que el me había violado, y se fueron a buscarlo yo (sic) me quede en la casa de una prima de mi tío Juan. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿estas estudiando? “si 5° grado, ¿Cuándo (sic) tu hermana a las cuatro de la mañana que hiciste? yo me acosté y ellas (sic) se acostó” ¿antes de llagar tu hermana que estaba asiendo? (sic) “El brinco para el otro cuarto para decir que estaba dormido, el me golpeo en la espalda con el codo, Cuando mi hermana llegó ya estaba vestido, yo no tenia mas ropa, ¿tu le constaste a tu hermana? Ella me preguntó y yo le dije lo que me hizo el viejo (sic) él me golpeo y me agarro, y mi hermana me dejo, (sic) el me agarro y me quito la ropa, ¿Qué te hizo? Me quito la ropa y me estaba dando con el pipi por detrás. ¿Antes de eso él había intentado tocarte? “si, mi abuela le alquiló la pieza, a él (sic) le había pedido la pieza él arreglaba moto era amigo de mi papa (sic). Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿como se llama tu hermana? “Betzaida, la prima Yanet, ella me preguntaron y yo le dije que me había dado con el codo, a esa hora fuimos para la PTJ, el PTJ fue a buscar al viejo (sic), y el estaba borracho, ¿tu fuiste amenazado por el señor, o tu hermana o prima? (sic) “ella me llevaron (sic) para la casa de mi tía” ¿en la PTJ te obligaron a decir algo? Ya esa hora me revisaron por detrás (sic). ¿Diga si los PTJ le pidieron algo? “ellos me dijeron dime no tengas miedo, y mi hermana le dijeron que me iban a dejar en al casa de mi tía (sic). Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿El día de los hechos se fueron a la PTJ, te dijeron que si tenias que decir algo distinto a lo que pasó? ” si”,¿Dónde tu estabas era tu casa?(sic) “si, hay(sic) vive mi hermana, mi prima, otra prima y otra hermana, y Simón, ¿ simón es tu familia? “no es nada de nosotros” ¿el día de los hechos estabas solo en la casa? “si, todos estaban en la fiesta, y simón (sic) llego al ratito y abrió,¿ cuando llego Simón qué paso? “ el brinco (sic) y se salio del primer cuarto par que diga (sic) que estaba dormido yo estaba en el primer cuarto dormido, el mete la moto y él apago el bombillo(sic), yo estaba con ropa, en la PTJ me dijeron que dilo no tengas miedo. Es todo.

Con la declaración del niño Luís de Jesús Vivas López en su carácter de víctima, el cual señalo que se encontraba durmiendo solo en su casa en horas de la noche por cuanto su hermana había asistido a una fiesta, y el ciudadano Simón Antonio López Gil quien vivía en esa misma vivienda, entro a su habitación lo golpeo con el codo en la espalda, le quito la ropa y le dio con el pipi por detrás, en base al contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide aprecia o valora la anterior declaración por cuanto en la deposición realizada por el niño se observo espontánea y veraz en virtud que fue enfático al indicar que el ciudadano Simón Antonio López Gil lo golpeo con el codo en la espalda le quito la ropa y le trato de introducir su miembro por detrás, hecho este de tanta relevancia y el cual quedo marcado en su recuerdo con estos los acontecimientos.


Con la declaración de la ciudadana Yaneth Mery Navas, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, y expuso: No conozco a las partes presentes en este Juicio. En (sic) ese día yo me invitaron (sic) para un cumple años (sic) el niño no quiso ir, el señor estaba borracho, cuando llegamos a las tres de la mañana y cuando legamos (sic) el señor venia saliendo del cuarto y no le prestamos atención y al otro día, el niño nos dijo eso y agarramos un taxi y nos fuimos para la PTJ, cuando el medico forense lo reviso el dijo que si el señor alcanzo a dañar al niño(sic), y hasta el momento eso es lo que a (sic) pasado. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿que nexo familiar tiene con la victima? “ninguna, solo amigo” ¿a que hora llegaron? “a las tres de la mañana, si yo observe que él estaba saliendo y cuando entro al cuarto, el niño estaba desnudo y al otro día nos contó que el señor lo había agrado(sic) a la fuerza y en el momento de penétralo (sic) nosotros llegamos, y como a las 08:00 de la noche nos fimos(sic) para la PTJ, cuando entro al cuarto la sabanas estaban manchadas con espermatozoide y había otra cosa de color amarillo y un olor a pupú (sic), ¿el señor Simón, tenia efectos del Alcohol? “si estaba borracho”(sic) Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga usted el día y la hora que fueron a la PTJ (sic)?, “fue la hora como a las ocho a ocho y media, ¿que fuero hacer a la PTJ? “A denunciar al señor” ¿usted vio al señor violar al niño? “No si llegamos un poquito mas temprano lo agarramos en el acto”(sic) ¿observo que él lo violo? “yo me guió es por el examen medico ¿diga usted si el medico forense le aseguro que el niño había sido violado por el señor Simón. “si me aseguró ¿diga si consumió bebidas alcohólicas el día de la fiesta? “no” ¿diga si fueron o no a la PTJ a las cuatro de la mañana el día de los hechos? “no” ¿diga usted cuando en que momento detienen a mi defendido? “como a las nueve de la noche” ¿diga usted el día que le practicaron el examen y que fue abusado por mi defendido? “el mismo día que lo llevamos” ¿diga si tiene algún interés de este proceso? “si porque soy una de las testigos” ¿diga por que no relazó (sic) la denuncia el mismo día de los hechos? “Porqué el niños nos contó ese día” ¿cuantas personas viven en esa casa? “vivíamos cuatro personas y el señor, el papá estaba ese día en la casa de la mamá de él. Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tenían todos viviendo junto? “teníamos ocho día de estar viviendo en esa casa, yo me mude para esa casa por cuanto tuve un problema de con mi mama”¿a quien pertenece la casa? Es del señor Sotillo (sic); ¿el señor Simón ya vivía ahí? “si él vivía en la habitación de atrás, el señor Simón llegaba de noche a dormir” ¿a que hora se fueron de la casa? “Como a las nueve y llegamos a las tres de la mañana, fue cuando el señor salio del cuarto para el segundo, las luces estaban encendida (sic), y el niño estaba desnudo. ¿Como sabia que estaba tomado? “si por el olor, ese día estaba en interior, se me hizo raro porque estaba despierto. Es todo.

En base al contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide aprecia o valora la anterior declaración por cuanto en la deposición realizada por la testigo se desprende que el niño se había quedado solo en la casa y que ella junto con las demás personas que vivían en la misma llegaron en horas de la madrugada y visualizaron al ciudadano Simón Antonio López Gil saliendo en ropa intima de la habitación donde se encontraba el niño, observando una vez que entran a la habitación donde se encontraba el niño se encontraba desnudo.

Con la declaración de la ciudadana Keila Jakelin Acosta López, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “No conozco a las partes presentes en este Juicio, Esa(sic) noche salimos de una fiesta y llegamos como a las tres de la mañana y el señor estaba despierto y se paso para el otro cuarto (sic) el nos contó el señor estaba borracho, entonces nos pusimos a limpiar las casa y el papá no había llegado y como era muy tarde y no había llagado(sic) nos fuimos y llamamos al hermano para que lo representara. Es todo”.Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿a que hora llego a la casa? “como a las tres de la mañana zaida abrió la puerta y el señor se iba pasando para el cuarto. ¿observo que el se paso para el otro cuarto “no” cuando entramos al cuarto el niño estaba desnudo ¿cuanto tiempo tiene viviendo en esa casa? “como un mes, todos dormíamos en el cuarto, el dormía normalmente vestido, ¿observo otra cosa que le llamo la atención? “si por cuanto nos fuimos a acostar y el todavía esta despierto” ¿no era normar esa situación? “si” ¿a quien le contó el niño lo sucedido? “a mi, el señor trato de abusar de él esa noche, y le hacíamos mas preguntas y no dijo mas” ¿a que hora fueron a formular la denuncia? “como a las siete (sic) en lo que llegamos los PTJ, fueron a buscar al señor y tomaron (sic) la declaración y luego lo examinó un doctor” ¿el funcionario le tomo la declaración solo al niño? “si” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Diga si logró hablar con el medico? “no” ¿se entero que el medico dijo que había sido abusado por mi defendido? “no” ¿diga si la ciudadana Yaneth Meri Nava, le manifestó que el niño había sido violado por mi defendido? El fiscal objeta la pregunta. ¿Se enteró usted por sus amigas que el medico forense haya comentado que el niño fue abusado? “No” ¿diga usted si observo al ciudadano Simón Lugo Abusar del Niño? “no”¿diga si tomo alguna bebida alcohólica en la fiesta? “no” ¿diga en que momento le comunica el niño cuando sucedieron los hechos? “En la mañana, la hora no recuerdo” ¿diga porque esperó tanto tiempo para colocar la denuncia? “porque estábamos esperando al papá” ¿diga si todas ustedes se enteraron en horas de la mañana? “si, todas” (sic) ¿diga usted con que personas andaban para las fiesta ¿ (sic) con Grabiel un chamo” ¿las acompañó hasta la puerta de la casa? “no” ¿diga que significa que había intentado abusar de el? “cuando llegamos el señor se estaba pasando para el otro cuarto” yo no lo vi cuando se pasó para el otro cuarto porque yo llegue de ultima (sic). Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿que nexo familiar con el niño (sic)? “yo soy primo por mi mamá, ¿ese día cuando entraron al cuarto que observaron? “El niño estaba despierto, no observe nada extraño, la cama estaba desordenada. ¿Que tiempo tenia viviendo en la casa? “como un mes, yo vivía ahí por que me fui con mi prima a vivir para haya (sic)” ¿el papá donde estaba? “no se” ¿cuando se fueron de la casa estaba el señor Simón? “Si”. Es todo

En base al contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide aprecia o valora la anterior declaración por cuanto en la deposición la testigo señalo que cuando llego a la habitación encontraron al niño desnudo, fue enfática al indicar que ella venia de ultima y que no vio al ciudadano Simón Antonio López Gil, salir de la habitación aunque las demás personas que venían con ella le señalaron que el se encontraban saliendo en ropa interior de la habitación donde encontraba el niño.

Con la declaración del Clemente Lugo Sojo, en su condición de medico forense, se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “Si lo reconozco en el contenido y firma (sic), fue suscrito por mi el mismo corresponda (sic) a un menor de 10 año, y se encontró las lesiones ahí descritas, en el sentido horario en el sentido que se explica en la evaluación medica (sic), en cuanto a lesiones física no presentaba ninguna. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿a que causa (sic) se genera este tipo de lesiones? “la fisura anal es una lesión muy débil, pudo ser por objeto una entrada de un objeto o pene, pero también se pude producir por un tipo de evacuación (sic), cuando la persona sufre de estreñimiento, no se determino ningún otro tipo de lesión ni ningún tipo de semen, Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿podría explicar lo de no solamente (sic) se puede producir por las heces, la zona de pereanal muy reseca, se produce una lesión cuando hay un desgarro si se presume en esta caso no hubo desgarro, solamente lesiones, y esto puede producirse por la resequedad (sic). La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿puede darse por intento de penetración lo puede explicar? “no solamente, nos indicamos (sic) solo las lesiones y no puedo aseverar que si fue por una penetración o por otra causa, me refería en esta caso como es un niño habría que examinar el pene de la persona que lo intentó si lo tiene (sic) pequeño, pudo penetrarlo y ocasionar estas lesiones, pero si lo tiene grande si produciría el desgarro, es por lo que este caso no podría determinar cual fue la causa (sic), Es todo.

El Tribunal al valorar esta prueba observa que el medico forense fue enfático al señalar que en reconocimiento medico legal practicado en fecha 29/07/06 se determinó la presencia de cuatro (04) fisuras anales a las 1- 6 -11 y 12 en sentido horario, calificándolas de carácter leve, indicando que se trata de una lesión muy mínima y superficial, aunado a que otras situaciones como el estreñimiento podrían ser causantes de este tipo de fisuras anales.

Con la declaración de la ciudadana Grezaida Darlenies Piñango López, se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: “nosotros fuimos a una fiesta y llegamos como a las tres de la mañana, y entonces entramos al cuarto veo a mi hermano (sic) que se esta vistiendo y estaba como asustado y llorando, y yo le pregunte y después nos fuimos como a las siete de la noche, para la PTJ, y el señor estaba durmiendo (sic) y estaba tomado. Es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿en compañía de quien llegó a la casa después de la fiesta?” estaba Yaneth, Keila y yo, nosotros íbamos entrando vi (sic), por la ventana no tiene (sic) vidrio y lo vimos, la casa tenia la luz apagada, ¿cuando entra al cuarto como estaba el niño? “estaba desnudo, y el no duerme normalmente desnudo, en el cuarto Janeth, Keila la otra mucha y yo, (sic) el señor estaba tomado, ¿que le hizo pensar eso? “el niño me dijo que él había intentado violarlo, el niño me dijo donde le había pagado, ese día nos acostamos esperando al papá, y no llego y nos fuimos para la PTJ; y después fueron (sic), ¿el señor es familiar de ustedes? “el señor se hizo amigo de mi papá, la casa tiene dos cuartos la habitación tiene puerta que es la que es (sic) donde dormía el señor Simón. Es todo.Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga usted si la sala cuando llegaron estaba alumbrada? “no se, yo creo que si” ¿diga usted a que hora salio de la casa? “a las diez de la noche,” ¿diga usted si estaba lloviendo cuando salieron? “no se, cuando llegamos a la casa si estaba lloviendo, por cuanto le fuimos (sic) a llevar comida al niño temprano” ¿cuando salen de la casa el señor Lugo estaba en la casa? “no” ¿a que hora regresan de la fiesta? “a las tres de la mañana” ¿cuando regresan el señor Lugo estaba en la casa? “si” ¿diga si presencia (sic) y observo que el Señor Lugo, estaba abusando del niño? “si, porque yo lo vi cuando se paso par el otro cuarto” ¿Dónde observo el abuso? “en el cuarto” ¿diga que vio cunado (sic) lo presencia? “cuando entre vi al niño desvistiéndose (sic) y estaba llorando”¿cuando vio el niño y le pregunto el Señor Lugo, estaba ahí? “estaba en el otro cuarto” ¿diga si tomó alguna bebida alcohólica en la fiesta? “no” ¿diga el porque esperar hasta el otro día para poner la denuncia? “por cuanto yo soy menor de edad, y yo tengo problemas con mi hermana” ¿diga si las demás muchacha presenciaron lo usted (sic) presencio? Se objeta la pregunta por la fiscalía, la juez le pide a la defensa que reformule la pregunta. ¿Diga lo que usted vio, lo vieron las demás personas? “no se, porque llegamos riéndonos y lo que me extraño fue que el niño estaba llorando” ¿que hay dentro del cuarto? “dos camas y un ventilador” ¿diga que mas había dentro de la habitación? “una cesta de ropa”(sic) ¿recogieron algo? Una sabana y el short del niño, y el mecate con que amarraron al señor” (sic) ¿diga porque dice que mi defendido intento abusar del niño? “no intentó sino que lo hizo”(sic). Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿que fue lo que te dijo tu hermano? Que el señor le había pagado para que no dijera nada de la que le había hecho, que le había quitado la ropa” ¿Cuándo te enteraste lo del otro hecho (sic)? “el no me dijo lo que le había hecho, solo que le había pagado (sic), lo extraño que yo vi que el niño estaba llorando, y después el me dijo que el señor le había pagado para que no dijera nada, el le dijo a mi prima el otro día y nos fuimos para la PTJ; el medico forense me dijo que lo había violado, nos tuvieron hasta la doce de la noche (sic). Es todo.

Al apreciar o valorar la anterior declaración en atención a la sana crítica, llego a la determinación que ésta merece credibilidad por cuanto la testigo señalo que cuando llego a la casa observo que el ciudadano Simón Antonio López Gil, se encontraba saliendo de la habitación donde estaba su hermano y que al llegar a la misma vio a su hermano desnudo y llorando, contándole al otro día su hermano lo que le había hecho el acusado, así como que le había dado dinero a cambio que no dijera nada de lo que paso

Con la declaración del ciudadano Ramón Arcadio Hurtado López, titular de la cédula de identidad No.18.835.688, de 17 años de edad a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y declaró: “el día esa que ocurrió yo estaba en la casa de mi tía y llamo a mi hermana y le mando mensaje y me dice que esta en la PTJ, y ella me dijo que no podía formular la denuncia porque era menor de edad y yo lo hice llego a la PTJ,(sic) y mi hermano el declaró y yo se la entrega a la PTJ: es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿usted se comunico con su hermana por teléfono? “si ella me dijo que estoy en la PTJ, porque trataron de violarlo (sic) a José, por que cando llegan de la fiesta y niño estaba llorando” ¿le contaron o presencio lo que acaba de contar? “me lo contaron” Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga cuando usted fue a la casa donde vive la muchacha la cual le mando los mensaje (sic)? “yo voy semanalmente y como me fui de viaje yo llegué y la vi el Marte (sic), ese día ella me contó” ¿el día de los hechos usted estuvo en la casa? “Después que ocurrieron los hechos” ¿diga si su hermana Grezaida, le contó lo que había pasado? “a las siete de la noche” (sic) Es todo.La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Qué fue lo que realmente te dijo tu hermana? “que cuando llegó esa madrugada (sic) lo encontró nervioso, y en la declaración del niño dijo que él le quito el short, y le dijo que le iba (sic) a dar mil bolívares par que no dijera nada (sic) y gracias a dios el no pudo hacer mas nada (sic), el niño dijo que el salio cuando llegó mi hermana y se acostó en el otro cuarto (sic). Es todo.

Al apreciar o valorar la anterior declaración en atención a la sana crítica, llego a la determinación que ésta merece credibilidad por cuanto el testigo señalo que fue llamado por su hermana para realizar la denuncia por que la misma es menor de edad y aunque el testigo no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, es un testigo referencial el cual denuncio el hecho al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de lo comunicado por su hermana en relación a que cuando llegó a la casa esa madrugada encontró nervioso al niño, manifestando que le había dado mil bolívares par que no dijera nada y que no pudo hacer mas nada, que el salio de la habitación cuando llegó u hermana y se acostó en el otro cuarto.

Con la declaración del ciudadano Barreto Hidalgo Ivan de Jesús, titular de la cédula de identidad No.16.227.375, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y declaró: “si la reconozco en su contenido y firma, el día y fecha me traslade de apoyo en la casa donde vive el ciudadano (sic) y estaba dormido, cuando fuimos a identificarlo el señor se manifestó agresivo (sic), y luego lo controlamos y lo llevamos al a la comandancia de la PTJ (sic) y luego a la policía: Es todo”. Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿recuerda como era la vivienda? “era una vivienda familiar, él estaba en el primer cuarto, de escasa iluminación y estaba en una cama, eran cuando llagamos como las siete de la noche, nos trasladamos por cuanto tuvimos conocimiento, que el ciudadano había violado a un niño, el propósito era identificarlo plenamente (sic), ¿diga si durante el forcejeo la persona le dijo algo?“preguntaba que quien éramos nosotros, la dueña de la casa nos permitió la entrada” (sic) ¿en que se fundamenta para decir que estaba bajo el efecto del alcohol? “por el olor etílico y la vestimenta que llevaba para el momento no me acuerdo, la inspección técnica la hace el funcionario Jhonny Pena, y se recolectó un jim (sic), al momento de la aprehensión le informamos al fiscal y lo trasladamos a la comandancia de al policía. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿diga usted que fue lo colectado en el sitio? “una bermuda de jim, azul,” (sic) ¿diga si además de la bermuda que más (sic)? “creo que la sabana, no recuerdo mas eso es trabajo del técnico” ¿alguna vez le tomo entrevista al acusado en al presente casa? “no” ¿tuvo conocimiento de alguna otra causa de interés criminalistico? “NO” ¿el señor fue golpeado? “no” ¿diga si el que lo acompaña a realizar la inspección técnica? “La dueña de la casa era una menor, no tengo conocimiento si estaban otras personas en la casa” ¿cuantas personas fueron a la comisaría con el menor a poner la denuncia? “yo estaba libre ese día y fui e de apoyo” Es todo (sic). La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿cuando se dirigieron a la casa que observa atípico en la casa? “esa casa era un desorden no había nada ordenado” ¿que observaste en el sitio que dicen sucedieron los hechos? “cuando le preguntamos que cargaba para el momento de los hechos, el me buscó el short, el manifiesta que el señor lo había violado (sic). Es todo

Con la anterior declaración del funcionario Barreto Hidalgo Ivan de Jesús se corrobora que funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se trasladaron a una vivienda en virtud de la denuncia recibida por ante es organismo en la cual informaron que habían violado al Niño Libio De Jesús Vivas López y una vez que llegaron al sitio encontraron dormido en unas de las habitaciones al ciudadano Simón Antonio López Gil el cual presento una aptitud violenta, el funcionario fue enfático al indicar que su función fue de apoyo por cuanto al recolección de las evidencia de interés criminalistico es función del técnico.

Jhonny Peña, titular de la cédula de identidad No.14.502.951, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y expuso: si la reconozco en su contenido y firma, en la detención del ciudadano Simón Gil, no recuerdo bien la fecha, ese día yo me encontraba de guardia en el CICPP, como experto en el área técnico policial, el detective Rafael Rivas, recibe una denuncia ese día con las buenas costumbre y el buen orden de la familia realizada por un adolescente, seguidamente me dirigí en compañía de los funcionario Rafael Rivas y el agente de seguridad Iban Barreto, en vehículos particulares, asimismo el llegar al sitio la ciudadana de la residencia nos permitió el libre acceso, y realice la inspección técnica encontrando en una de estas habitaciones al ciudadano acusado, en el cual lo llamamos en barias(sic) ocasiones ya que mismo se encontraba dormido y el acercarse unos de los funcionario el mismo se encontraba en estado etílico, de la impresión de los funcionarios reaccionando en forma violenta, por lo cual utilizamos la fuerza física, para someterlo a modo de que quedara inmóvil, seguidamente lo trasladamos hacia el despacho policial, con la finalidad de detenerlo, por la gravedad del caso en el despacho fue identificado plenamente, y se les leyeron sus derecho. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tiene como funcionario? “un año y tres meses” ¿podría informarnos de cómo se conforma estructura de la vivienda? “ si yo lo deja plasmado, elaborada por bloques de cemento , piso, techo, y su respectiva puerta u ventanos, en la misma se hizo la colección física de unas evidencias, una cobija, un short, un interior y una sabana, fue colectada (sic) en el sitio del suceso en una de las habitaciones y se llevo con su respectiva cadena de custodia, posteriormente fueron enviadazas hacia cuidada Guayana, con las finalidad de que se le realizara las experticias científica de las misma” ¿podría decirnos en cual de las habitaciones colecto las evidencias? “en una estaba el señor Lugo, en la otro en la primera fue que colectaron las evidencias donde sucedió el hecho” (sic) ¿alguien le manifestó o le señalo a quien le perecía lo que usted recolectó (sic) como evidencia? “si la Joven nos dijo que las prendar (sic) pertenecían a un niño, en el cuarto donde se colectaron las evidencias rea (sic) donde dormía el niño” ¿Cuándo llega a la residencia verifico el estado físico de las victimas? “no eso lo realiza el medico forense, lo mió es la inspección del sitio (sic)” ¿durante el desarrollo, se traslado en alguita (sic) oportunidad a la Comandancia de la Policía a recabar información como evidencia del ciudadano Lugo? “no”(sic). Es todo. La Juez realizo las siguientes preguntas: ¿Cuándo van al cuarto del niño que observaron? “no observamos nada, sobre la evidencia solo lo recabamos a los fines de realizarle la experticia a las prendas (sic). Es todo.

Con la anterior declaración del funcionario Jhonny Peña se corrobora que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se trasladaron a la vivienda indicada por el denunciante en la cual habían ocurrido la violación del niño Libio Jesús Vivas López y una vez que llegaron al sitio constataron que se encontraba en una de las habitaciones el ciudadano Simón Antonio López Gil, quien al ver la comisión tomo una aptitud violenta, indico también el funcionario que se recolectaron las evidencias como el short del niño y las sabanas de la cama ubicada en la habitación señalada donde habían ocurridos los hechos.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Acta de nacimiento N° 197 suscrita por el secretario de la prefectura del Municipio Atures, del Estado Amazonas José Tovar Alayon Tovar en el cual deja constancia, deja constancia que el día 6 de marzo de de 1.996 le fue presentada en ese despacho un varón por el ciudadano Libio de Jesús vivas Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 10. 921.100, quien dijo ser su padre y expuso que el niño que presenta nació en el Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad el 21 de diciembre de 1.995, que tiene por nombre LIVIO DE JESÚS VIVA LÓPEZ. y es hijo del presentante y de la ciudadana ALBARA AUDEILINA LOPEZ CAMICO .

2) Resultado de la Medicatura forense, practicado al niño Livio de Jesús Vivas López, de 10años de edad.

Al valorar la anterior prueba documental observa, que la misma fue levantada por un funcionario experto, a quien se promovió su testimonio para ser escuchado en el debate de juicio y quien ratifico el contenido de la misma indicando que el paciente a quien se le practico la medicatura presentó cuatro (04) fisuras anales a las 1- 6 -11 y 12 y las califico de carácter leve, indicando que se trata de una lesión muy mínima y superficial, indicando que otras situaciones como el estreñimiento podrían ser causantes de este tipo de fisuras anales.

3°) Trascripción de Novedades de fecha 29 de julio de 2006, suscrito por el funcionario Rafael Rivas.

Conforme a los artículos 16 y 22 del texto adjetivo penal, quien decide al adminicular el contenido de la trascripción de las novedades y concatenarlas con las declaración del funcionario, considera que las mismas producen plena prueba, en ese sentido las aprecia o valora.

4°) Acta de entrevista del ciudadano, Hurtado López Ramón Arcadio.

Conforme a los artículos 16 y 22 del texto adjetivo penal, quien decide al adminicular el contenido de las actas de entrevista y concatenarlas con las declaración del testigo Hurtado López Ramón Arcadio, considera que las mismas producen plena prueba, en ese sentido las aprecia o valora.

5°) Acta de entrevista del niño Livio de Jesús López.

Este Tribunal a los fines de valorar la anterior prueba documental observa, que la misma, producen plena prueba, en ese sentido que la aprecia o valora, por cuanto al escuchar el testimonio de la victima en el debate se observo que coincide con todo lo expuesto en el acta.

6°) Acta de entrevista, de la adolescente Piñango López Grezaida Darlenis.

Conforme a los artículos 16 y 22 del texto adjetivo penal, quien decide al adminicular el contenido de las actas de entrevista y concatenarlas con las declaración del testigo López Grezaida Darlenis, considera que las mismas producen plena prueba, en ese sentido las aprecia o valora.

7°) Acta de entrevista, de la adolescente Argelina Maribel Guapo.

A los fines de valorar la anterior prueba documental en base a las reglas de la sana crítica, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que las mismas producen plena prueba, en ese sentido las aprecia o valora

8°) Acta de entrevista, de la adolescente Keila Jaquelin Acosta López.

Conforme a los artículos 16 y 22 del texto adjetivo penal, quien decide al adminicular el contenido de las actas de entrevista, con la declaración del testigo Keila Jaquelin Acosta López, considera que las mismas producen plena prueba, en ese sentido las aprecia o valora.

9°) Acta de entrevista, de la adolescente Navas Yaneth Mery.

Este Tribunal a los fines de valorar la anterior prueba documental observa, que la misma, producen plena prueba, en ese sentido que la aprecia o valora, por cuanto al escuchar su testimonio en el debate se observo que coincide con el acta de entrevista.

10°) Acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario Rafael Rivas, adscrito al CICPC, Estado Amazonas.

A los fines de valorar la anterior prueba documental observa este Tribunal que en la misma se establece la diligencia policial realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde ubicaron, identificaron y dejaron detenido el ciudadano Simón Antonio Lugo Gil.

11) Acta de Inspección suscrita por los funcionarios Rafael Rivas y Agente Jhonny Pallema

Al valorar la anterior prueba documental se observa que en la misma se establece que en fecha 29 de julio de 2006 se constituyeron, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en un residencia ubicada la Urbanización el escondido III, calle principal casa s/n, de color verde con anaranjado de esta ciudad donde practicaron inspección técnica de la vivienda y en la cual se realizo un rastreo riguroso en búsqueda de evidencia de interés criminalisitico.


: HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :

1) Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que el niño Libio de Jesús Vivas López, se encontraba en su residencia ubicada la Urbanización el escondido III, calle principal casa s/n, de color verde con anaranjado de esta ciudad, durmiendo solo, en su habitación cuando el ciudadano Simón Antonio Lugo Gil que también residía en la misma vivienda, entro en ropa interior lo golpeo por la espalda, lo desvistió y trato de introducir su miembro por detrás, y al percatarse de la llegada de las otras personas que habitaban en la casa salio de la habitación, lo cual se corrobora con deposición de los testigos YANETH MERY NAVAS, GREZAIDA DARLENIES PIÑANGO LÓPEZ las cuales son conteste al indicar que cuando llegaron a la casa en horas de la madrugada observaron salir al ciudadano Simón Antonio Lugo Gil en prenda de vestir de la denominada interior, de la habitación donde se encontraba el niño Libio de Jesús Vivas López.

2) Que cuando entraron las ciudadanas Yaneth Mery Navas, Grezaida Darlenies Piñango López Keila Jakelin Acosta López a la habitación donde se encontraba el niño Libio de Jesús Vivas López, observaron que se hallaba desnudo y llorando.

3) A través de la declaraciones de las ciudadanas Yaneth Mery Navas, Grezaida Darlenies Piñango López Keila Jakelin Acosta López corroborada con la deposición del niño Libio de Jesús Vivas López, en la que se devela que en horas de la mañana del día siguiente en la que ocurrieron los hechos el niño, les señaló a las testigo que el ciudadano Simón Antonio Lugo Gil, entro en la habitación en hora de la madrugada, lo golpeo, lo desvistió y trato de introducir su pene por detrás.

4) A través de la deposición rendida en el juicio oral por parte del ciudadano Ramón Arcadio Hurtado López quien acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para realizar la denuncia en contra del ciudadano Simón Antonio Lugo Gil.

5) Con la declaración de los funcionarios Barreto Hidalgo Ivan de Jesús y Jhonny Peña, las cuales se corrobora con Acta de Inspección técnica de fecha 29 de julio de 2006 y Acta de Inspección Penal de fecha 29 de julio de 2006, donde quedo plenamente demostrado la diligencia policial realizada por los funcionarios adscrito a ese organismo en la vivienda ubicada en la Urbanización el escondido III, calle principal casa s/n, de color verde con anaranjado de esta ciudad, y donde ubicaron, identificaron y dejaron detenido el ciudadano Simón Antonio Lugo Gil, además de conseguir evidencia de interés Criminalistico.

6) Que quedo plenamente demostrado que el ciudadano Simón Antonio Lugo Gil fue ubicado en la vivienda ubicada en la Urbanización el escondido III, calle principal casa s/n, de color verde con anaranjado de esta ciudad.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Dispone el artículo 376 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 376: El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el articulo 374, haya cometido en alguna de uno o de otro sexo, actos lascivos que no tuvieran por objeto del delito previsto en dicho articulo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones domesticas la pena será de uno a cinco años, en el caso de violencia y amenaza de dos a seis años en los casos de los numerales 1y 4 del articulo 374.

ARTICULO 374: osmosis……..Cuando la Victima sea especialmente vulnerable por razón de su edad o situación y en todo caso cuando se menor de trece años osmosis……..

Dispone el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

ARTICULO 217: Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del calculo de la pena, que la victima sea un niño o adolescente.

Quedó acreditado en el curso del Juicio Oral y Público, que el niño Libio de Jesús Vivas López, se encontraba en su residencia ubicada la Urbanización el escondido III, calle principal casa s/n, de color verde con anaranjado de esta ciudad, durmiendo solo, en su habitación cuando el ciudadano Simón Antonio Lugo Gil que también residía en la misma vivienda, entro en ropa interior lo golpeo por la espalda, lo desvistió y trato de introducir su miembro por detrás, y al percatarse de la llegada de las otras personas que habitaban en la casa salio de la habitación, lo cual se corrobora con deposición de los testigos YANETH MERY NAVAS, GREZAIDA DARLENIES PIÑANGO LÓPEZ las cuales son conteste al indicar que cuando llegaron a la casa en horas de la madrugada observaron salir al ciudadano Simón Antonio Lugo Gil en prenda de vestir de la denominada interior, de la habitación donde se encontraba el niño Libio de Jesús Vivas López.



Con la declaración del niño Luís de Jesús Vivas López en su carácter de víctima, el cual señalo que se encontraba durmiendo solo en su casa en horas de la noche por cuanto su hermana había asistido a una fiesta, y el ciudadano Simón Antonio López Gil quien vivía en esa misma vivienda, entro a su habitación lo golpeo con el codo en la espalda, le quito la ropa y le dio con el pipi por detrás.

Con al declaración de la ciudadana Yaneth Mery Navas, por cuanto señalo que el niño se había quedado solo en la casa y que ella junto con las demás personas que vivían en la misma llegaron en horas de la madrugada y visualizaron al ciudadano Simón Antonio López Gil saliendo en ropa intima de la habitación donde se encontraba el niño, observando una vez que entran a la habitación donde se encontraba el niño se encontraba desnudo.


Con la declaración de la ciudadana Keila Jakelin Acosta, por cuanto señalo que cuando llego a la habitación encontraron al niño desnudo, fue enfática al indicar que ella venia de ultima y que no vio al ciudadano Simón Antonio López Gil, salir de la habitación aunque las demás personas que venían con ella le señalaron que el se encontraban saliendo en ropa interior de la habitación donde encontraba el niño.

. Con la declaración de la ciudadana Grezaida Darlenies Piñango López por cuanto señalo que cuando llego a la casa observo que el ciudadano Simón Antonio López Gil, se encontraba saliendo de la habitación donde estaba su hermano y que al llegar a la misma vio a su hermano desnudo y llorando, contándole al otro día su hermano lo que le había hecho el acusado, así como que le había dado dinero a cambio que no dijera nada de lo que paso.

Con la declaración del ciudadano Ramón Arcadio Hurtado López por cuanto señalo que fue llamado por su hermana para realizar la denuncia por que la misma es menor de edad y aunque el testigo no estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, es un testigo referencial el cual denuncio el hecho al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de lo comunicado por su hermana en relación a que cuando llegó a la casa esa madrugada encontró nervioso al niño, manifestando que le había dado mil bolívares par que no dijera nada y que no pudo hacer mas nada, que el salio de la habitación cuando llegó u hermana y se acostó en el otro cuarto.


Con la declaración del funcionario Jhonny Peña se corrobora que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se trasladaron a la vivienda indicada por el denunciante en la cual habían ocurrido la violación del niño Libio Jesús Vivas López y una vez que llegaron al sitio constataron que se encontraba en una de las habitaciones el ciudadano Simón Antonio López Gil, quien al ver la comisión tomo una aptitud violenta, indico también el funcionario que se recolectaron las evidencias como el short del niño y las sabanas de la cama ubicada en la habitación señalada donde habían ocurridos los hechos.

Con la declaración del funcionario Barreto Hidalgo Ivan de Jesús se corrobora que funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se trasladaron a una vivienda en virtud de la denuncia recibida por ante es organismo en la cual informaron que habían violado al Niño Libio De Jesús Vivas López y una vez que llegaron al sitio encontraron dormido en unas de las habitaciones al ciudadano Simón Antonio López Gil el cual presento una aptitud violenta, el funcionario fue enfático al indicar que su función fue de apoyo por cuanto al recolección de las evidencia de interés criminalistico es función del técnico.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, en relación a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño Libio de Jesús Vivas López, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir en esta Juzgadora que el mismo realizo esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en las audiencias Orales y Públicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano SIMON ANTONIO LOPEZ GIL, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, en relación a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

Establece el Código Penal para el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 376, único aparte, en relación a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, una pena de prisión que oscila entre dos (02) a seis (06) años, cuyo término medio es de CAUTRO (04) AÑOS de prisión, de conformidad al artículo 37 del Código Penal, y en atención a la circunstancia agravante de haber cometido el hecho en contra de un niño, y la cual se encuentra establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pena aplicar por este delito es de CAUTRO (04) AÑOS de prisión y, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano SIMON ANTONIO LOPEZ GIL, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 30-10-54 en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 4.424.158, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Escondido III, calle principal casa sin numero, cerca del Comercial “Sandy” Puerto Ayacucho Estado Amazonas, asistido por el Defensor Publico Abogado Jesús Vicente Quilelli., a la pena de CUATRO (04) AÑOS por ser autor responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, en relación a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño LIBIO DE JESÚS VIVAS LÓPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano SIMON ANTONIO LUGO GIL BRICEÑO a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

TERCERO: EXONERA al ciudadano SIMON ANTONIO LUGO GIL del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 18 de Abril de dos mil siete, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día 30 de Abril de dos mil siete.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASAAD

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASAAD