ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000473
ASUNTO : XP01-P-2006-000473


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 31 de Julio de 2006, mediante la cual decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de TRATO CRUEL, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5, 109 y 110 del Código Penal (derogado) como corolario del anterior pronunciamiento la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a la ciudadana IRAIDA RAFAELA DIAZ TORO, venezolana, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, de 32 años de edad, nacida el 17-11-69, titular de la cédula de identidad N° 9.890.160, hija de Froilan Díaz y Julia Toro, soltera, comerciante, residenciada en Urb Carinagua Sucre, al Lado de la Bodega El Chimborazo, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, por el delito de TRATO CRUEL, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de OSMELI COBO, en hecho ocurrido en 26 Junio de 2001. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la libertad plena a la ciudadana IRAIDA RAFAELA DIAZ TORO, venezolana, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, de 32 años de edad, nacida el 17-11-69, titular de la cédula de identidad N° 9.890.160. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA la Libertad Plena por prescripción de la acción penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana IRAIDA RAFAELA DIAZ TORO, venezolana, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, de 32 años de edad, nacida el 17-11-69, titular de la cédula de identidad N° 9.890.160. Surtiendo los efectos la presente decisión del artículo 319 eiusdem. Regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,

Margelis Casanova
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Margelis Casanova