ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000641
ASUNTO : XP01-P-2006-000641
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 09 de Octubre de 2006, mediante la cual DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano JHONNY JIMENEZ CABARTE venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 02/06/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.717, hijo de Hilda Rosa Cabarte y de Antonio Jiménez, y residenciado en el Barrio el Moñito primera entrada, calle principal casa S/N, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación artesanal tipo chopo, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Ley Sustantiva Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la libertad plena al ciudadano JHONNY JIMENEZ CABARTE venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 02/06/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.717. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA la Libertad Plena por Sobreseimiento de la Causa, al ciudadano JHONNY JIMENEZ CABARTE venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 02/06/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.717, hijo de Hilda Rosa Cabarte y de Antonio Jiménez, y residenciado en el Barrio el Moñito primera entrada, calle principal casa S/N, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación artesanal tipo chopo, previsto y sancionado en el artículo 278 de la Ley Sustantiva Penal. Surtiendo los efectos la presente decisión del artículo 319 eiusdem. Regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,
Margelis Casanova
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Margelis Casanova
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