REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000260
ASUNTO : XP01-P-2005-000260


Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: GERSON GUERRERO LANDAETA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.565.778, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que el penado fue detenido por primera vez, el 16 de Diciembre de 1997 (f. 59 al 68 p I), permaneciendo en tal condición hasta el 26 de Junio de 1998 (f. 96 al 98 p. II), fecha en la cual el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, le concedió Beneficio de Libertad Provisional bajo Caución Juratoria; nuevamente es detenido en la comisión de otro hecho punible, el 25 de Julio de 1998 (f. 95 p.III), permaneciendo en tal condición hasta 02 de Diciembre de 2004, fecha en la cual este Juzgado le Concedió la Gracia del Confinamiento (F.31. p.V). Por tercera vez en detenido por la comisión de otro hecho punible , el 08 de Junio de 2006, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Ocho (08) años, Ocho (08) meses y veinticinco (25) días, mas las penas redimidas, en fechas 10 de Diciembre de 2004 (f.162 al 166 p. 4) y 07 de Marzo de 2007, (F.94 al 95 pVII), y en la presente fecha tiene un gran total de DIEZ (10) AÑOS) Y DOCE HORAS. Cumpliendo totalmente la pena de Nueve (09) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días.
Por otro lado, se deduce que al mismo le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 8 de Agosto de 2008, a razón de un año (01) nueve (09) meses y Dieciocho (18) días (como se dejo constancia en el computo), es por ello que deberá presentarse ante este Juzgado una (01) vez al mes hasta la fecha indicada; en consecuencia se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la inmediata libertad del penado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad del penado: GERSON GUERRERO LANDAETA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.565.778; por haber cumplido la pena principal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Margelis Casanova