REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000084
ASUNTO : XP01-P-2004-000084
LIBERTAD CONDICIONAL

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional al ciudadano ALIPIO MARCELINO SERRAO, C.I.C.1559560-4, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano MARCELINO SERRAO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2005, a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Ibidem; Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 inciso “A” de la Ley Orgánica de Aduanas; Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente; Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 80 del Código Penal y Transporte de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, igual se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

SEGUNDO: En fecha 06 de Diciembre de 2005, este Tribunal acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. (folio 199 al 202 p. VI)

TERCERO: Cursa desde el folio 117 hasta el folio 121 de la presente pieza, informe técnico emanado del Equipo Técnico Evaluador Región Andina, en
el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-

CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia que durante su periodo de pernocta en el reten Policial de este estado amazonas, se adapto a las directrices y cumplió con las normas impuestas en su centro de pernocta, ya que no existe en los autos informe que establezca lo contrario, igual se evidencia que no existe en los autos certificación de antecedentes penales, y ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta como se evidencia del computo de pena dictado en fecha 03 de Marzo del 2005, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal una vez al mes.
2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
3.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
4.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
5.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No participar en Riñas.
9.- No podrá en los lugares en los cuales se cometió el hecho punible.
9.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Prueba.


DECISIÓN

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano ALIPIO MARCELINO SERRAO, C.I.C.1559560-4, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 13 de Septiembre de 2.008, a las 9:00 a.m., así mismo una vez culminado éste régimen deberá someterse a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el 27 de Julio de 2009 de conformidad con el artículo 13 del Código Penal
Notifíquese la presente decisión líbrese oficio dirigido al Reten Policial de Puerto Ayacucho donde pernocta el penado notificando lo conducente y el deber de comparecer el día Viernes en horas de la mañana ante este Tribunal a los fines de

Imponerlo de la presente decisión, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
La Juez de Ejecución

Marilyn de Jesús Colmenares

La secretaria,

Margelis Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria,

Margelis Casanova