REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000180
ASUNTO : XP01-P-2004-000180

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: MARTINEZ LUIS EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.915.818, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado MARTINEZ LUIS EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.915.818, fue condenado en fecha 29-03-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 171 al 183 p.II.), a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 03-09-2004, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (11-04-2007), por lo que se evidencia que el penado de autos ha extinguido de la condena impuesta un total: dos (02) años, siete (07) meses y ocho (08) días; más la pena redimida el día de hoy (Cuatro (04) meses y Quince (15) días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: dos (02) años, once (11) meses, veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Once (11) años y siete (07) días, pena esta que cumplirá el 03 de Octubre de 2018.


II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez de Control sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de presidio impuesta y que refiere el artículo 13 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el penado MARTINEZ LUIS EVANGELISTA es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 supra citado, así:


1.-.- La inhabilitación política mientras dure la pena. En este caso hasta el 03 de Octubre de 2018.

2.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 03 de Octubre de 2018.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. En este caso hasta el 03 de Abril de 2022, a razón de Tres (03) años y seis (06) meses.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Tres (03) años y seis (06) meses, a partir del 03 de Marzo del 2008.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Cuatro (04) años y Ocho (08) meses, a partir del 03 de Mayo del 2009.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años y Cuatro (04) meses, a partir del 03 de Enero del 2014.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Diez años (10) años y Seis (06) meses a partir del 03 de Marzo del 2015.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio Popular del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Igualmente líbrese oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, solicitándole certificación de antecedentes que pudiera presentar el penado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,

Margelis Casanova


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Margelis Casanova