REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000193
ASUNTO : XP01-P-2004-000193
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: JOSE FRANKLIN CASTRO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.058.334, y por cuanto se observa error en la fecha de cumplimiento de pena en el Auto de Ejecución de fecha 31 de Julio de 2006, así como ausencia de fechas en las cuales el penado podría optar a alguna de las Medidas de Pre libertad, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado JOSE FRANKLIN CASTRO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.058.334, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 2 al 69, pIII), a cumplir la pena de Dieciséis (16) años Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408.1 y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282, ambos del Código Penal, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 y ejusdem.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 18 de Octubre de 2004, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (11-04-2007) y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Diez (10) meses y Diecisiete (17) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de
marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de; Doce (12) años, Siete (07) meses y Veinte (20) días, pena esta que cumplirá el 18 de Octubre de 2020.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 18 de Octubre de 2020.
2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 18 de Octubre de 2020.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 18 de Octubre del 2024, a razón de Cuatro (04) años.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, a partir del 18 de Octubre de 2008.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Cinco (05) años Cuatro (04) meses, a partir del 28 de Febrero del 2010.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, Ocho (08) años, a partir del 18 de Octubre de 2012.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, Ocho (08) meses, a partir del 18 de Junio de 2015.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Doce (12) años a partir del 18 de Octubre de 2016.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio Popular del Interior y Justicia.; y al Director de Centro Penitenciario del estado Apure, a los fines de la notificación al penado. Expídanse por Secretaría certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Margelis Casanova
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Margelis Casanova
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