REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000162
ASUNTO : XP01-P-2004-000162

Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevo cómputo de pena, en virtud de las redenciones practicadas en esta misma fecha a los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY.

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs. 15.954.903 y 12.628.700, respectivamente, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Marzo de 2006; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 31 de la vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, 278 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Se observa que los mencionados penados fueron detenidos preventivamente en fecha 10 de Agosto de 2004., permaneciendo en tal condición ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO, y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY; hasta el 16 de Febrero de 2007, fecha en la cual se le impuso del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí
Ejecuta, considera que los referidos penados ha cumplido en definitiva de la pena impuesta hasta la presente fecha, mas las redenciones de esta misma fecha - 4meses y 16 días - un tiempo de Tres (03) años y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06), Once (11) meses y Doce (12) días , pena esta que completará en su totalidad el 24 de Marzo del 2014.
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II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 24 de Marzo del 2014.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta
(1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. En este caso hasta el 24 de Marzo del 2016, a razón de dos (02) años.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Dos años y Seis (06) meses, en este caso a partir del 10 de Febrero de 2007.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro meses, en este caso a partir del 10 de Noviembre de 2007.
3.- Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, en este caso a partir del 10 de Agosto de 2009.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, en este caso a partir del 10 de Abril de 2011.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, en este caso a partir del 10 de Febrero de 2012.


Notifíquese del presente auto a los Penados, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público, así como al Director del Internado Judicial del estado Apure a los fines de que lo anexe a los respectivos expedientes. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Margelis Casanova


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,

Margelis Casanova