REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000080
ASUNTO : XP01-P-2004-000080

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano FREMIO HERNEY ALVAREZ MERIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.304.535, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 74 al 106 pieza II, informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Internado Judicial del Estado Apure, la cual fue declarado improcedente en fecha 25 de Mayo de 2006, por cuanto no había cumplido el penado antes mencionado, la mitad de la pena.

SEGUNDO: Se evidencia de la Constancia suscrita por la Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, el Consultor Jurídico, Coordinador de Seguridad, El jefe del Régimen, Coordinador de Mantenimiento, y la reseñadora, quienes hacen constar que el penado FREMIO HERNEY ALVAREZ MERIDA, se desempeño en labores de “Elaboración y Venta de Chinchorros” desde el 08-03-2005 hasta el 20-02-2006 con un horario comprendido desde las 08:30 a.m. a 04:00 p.m., a razón de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados. Igualmente remiten constancias de Trabajo de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, en la cual se observa que realizo labores desde 24-04-2004 hasta el 04-03-2005, fecha en la cual fue trasladado al Internado del Estado Apure.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: Dos (02) años, y veinte (20) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Un (01) año Seis (06) meses y veintiséis (26) días.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado laboró efectivamente por espacio de: 546 días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Un (01) año Seis (06) meses y veintiséis (26) días. Y ASI SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano FREMIO HERNEY ALVAREZ MERIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.304.535 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Un (01) año Seis (06) meses y veintiséis (26) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Margelis Casanova
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Margelis Casanova