REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000493
ASUNTO : XP01-P-2006-000493

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados CARMEN YOLANDA PEREZ, Titular de la cédula de identidad número 8.946.618, condenada a cumplir por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Y, DEMENCIA PADRÓN, titular de la cédula de la cédula de identidad número, 10.922.515, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad número 18.506.867, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, titular de la cédula de la cédula de identidad número 15.655.613, CARLOS MEJÍAS BARRIOS titular de la cédula identidad número 14.040.046 y JOSE ALBERTO MONTIEL, titular de la cédula de la cédula de identidad número 7.971.808, condenados a cumplir por la por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Sustantiva Penal, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 15 de Marzo del 2007 (f. 177 al 188 de la pieza IV). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 09-07-2006 (f. 12 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (16-04-2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico
Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados permanecieron detenidos en definitiva, un tiempo de Nueve (09) meses y Siete (07) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena a CARMEN YOLANDA PEREZ de Tres (03) años, Dos meses y Veintitrés (23) días, finalizando dicha pena el 09 de Julio de 2010, y a los penados DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, un tiempo de Dos (02) años Dos meses y Veintitrés (23) días, finalizando dicha pena 09 de Julio de 2009..

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá CARMEN YOLANDA PEREZ el día 09 de Julio de 2010, en el caso de los penados DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, el 09 de Julio de 2009..

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 27 de Abril de 2011 en el caso de la penada CARMEN YOLANDA PEREZ; a razón de un 9 MESES Y 18 DÍAS y el 16 de Febrero de 2010, en el caso de los penados DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL a razón de un 7 MESES Y 6 DÍAS
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a la penada CARMEN YOLANDA PEREZ a partir del 09 de Julio de 2007. En cuanto a los penados DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, desde el 09 de Abril de 2007, a razón de Nueve (09) meses
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá
autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 1 AÑO Y 4 MESES, en este caso en lo concerniente a la penada CARMEN YOLANDA PEREZ a partir del 09 de Noviembre del 2008. En cuanto los penados DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, desde el 09 de Julio de 2007, a razón de Un (01).
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES en este caso en lo concerniente a la penada CARMEN YOLANDA PEREZ a partir del 09 de Febrero del 2009. En cuanto los penados DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, desde el 09 de Julio de 2008, a razón de Dos (02) AÑOS
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) AÑOS en este caso en lo concerniente a la penada CARMEN YOLANDA PEREZ a partir del 09 de Julio del 2009. En cuanto los penados DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, desde el 09 de Octubre de 2008, a razón de Dos (02) Y tres (03) MESES

Por cuanto se evidencia que los penados CARMEN YOLANDA PEREZ DEMENCIA PADRÓN, ISABEL PONARE GONZÁLEZ, THAIMARA GONZÁLEZ PONARE, CARLOS MEJÍAS BARRIOS y JOSE ALBERTO MONTIEL, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión y Tres (03) años de prisión, respectivamente, siendo que las penas impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado Amazonas, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen a los mencionados sub iudices los exámenes psico-social. Notifíquese del presente auto a los Penados, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral;
al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; al penal donde se encuentran recluidos los penados. Igualmente se acuerda solicitar los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Margelis Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Margelis Casanova