REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no de lo planteado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar A. DOMMAR” ubicado en Ciudad Bolívar, en el sentido de otorgarle al penado SANCHEZ GONZALEZ VENANCIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.041.458, Permiso de Supervisión especial, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ GONZALEZ VENANCIO JOSE, actualmente se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, otorgada en fecha 09 de Noviembre del 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

SEGUNDO: Cursa desde el folio 151 al 154 de la pieza IV, decisión fundamentada por la cual se le otorgo el Beneficio de Pre Libertad, y se le impuso de las condiciones a las que se someterá las cuales entre otras son 1°) No ingerir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas, 2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez. 3°) Someterse a terapias psicológicas a fin de superar las tendencias agresivas detectadas, 4°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.

Ahora bien, el penado antes mencionado ingreso al Centro Comunitario Dr. CESAR A. DOMMAR, en fecha 12 de Noviembre de 2005, el cual según acta que acompaña la presente solicitud, reúne las condiciones mínimas para otorgarle un Supervisión Especial, por cuanto en año y cuatro meses, que tiene asistiendo al mencionado Centro Comunitario, ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas. Al respecto Observa este tribunal, que el penado se ha readaptado de manera progresiva al cumplimiento de las normas, es decir, se adapto a las directrices y cumplió con las normas impuestas en su centro de pernocta tal como se demuestra del informe, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar el Permiso de Supervisión especial y así se decide.

DECISIÓN

Con fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA, el Permiso de Supervisión Especial, del penado SANCHEZ GONZALEZ VENANCIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.041.458, ampliamente identificado en autos, por los razonamientos anteriormente expuestos.

Notifíquese, al Defensor del penado, igualmente a la Delegada de Prueba, al Fiscal del Ministerio Público y al penado. Cúmplase. Líbrese las notificaciones respectivas.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova


Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Margelis Casanova