REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000247
ASUNTO : XP01-P-2005-000247

Revisado como ha sido el Auto de Ejecución cursante al folio 160 al 162, pieza II, y evidenciándose con ello que existe error en las fechas en las cuales el penado podría optar a una medida alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo que fuera dictado en fecha 27 de Marzo de 2006, al penado RAFAEL BAUDILIO MEDINA PAMAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.656.160, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del estado Amazonas, en fecha (f. 116 al 148, pieza II), en contra de la penada RAFAEL BAUDILIO MEDINA PANAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.656.160, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIÓN por la comisión responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal más las penas accesorias dispuestas en el Artículo 16, ejusdem, en concordancia con el Artículo 259, Segundo y Tercer Apartes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El mencionado penado fue detenido preventivamente, el día 02 de Junio de
2005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (17-04-2007);
conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, Un (01) año Diez (10) meses y Quince (15) días, pena esta que completará en su totalidad el 02 de Septiembre de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedó condenada a las penas accesorias contenida en el artículo 16, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 02 de Septiembre de 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. En este caso 1 año 6 meses, veintidós y 12 horas, hasta el 24 de Marzo del 2013.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año 6 meses, veintidós días y 12 horas, en este caso a partir del 24 de Diciembre del 2006 a las 12:00 m.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 02 de Julio de 2007, a razón de 2 años y Un mes.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de 4 años y 2 meses, en este caso a partir del 02 de Agosto del 2009.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 años, 8 meses, 7 días y 12 horas, en este caso a partir del 09 de Febrero de 2010.

Notifíquese del presente auto al penado, su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y
Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del
Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y al penal donde se encuentra recluido el penado, notificándoles lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Margelis Casanova