REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000443
ASUNTO : XP01-P-2005-000443

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.258.310, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por la Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, el Consultor Jurídico, Coordinador de Seguridad, El jefe del Régimen, Coordinador de Mantenimiento, y la reseñadora, quienes hacen constar que el penado JORGE ARBEY BARRIOS, se desempeño en labores de “Elaboración y Venta de Chinchorros,” desde el 08-11-2005 hasta el 22-01-2007 con un horario comprendido desde las 08:30 a.m. a 07:00 p.m., a razón de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábados.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: 322 días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Seis (06) meses.

D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.258.310 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Seis (06) meses. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Margelis Casanova