ASUNTO : XP01-P-2004-000224
Por cuanto en fecha 15 de Diciembre de 2006, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: OSWALDO ANTONIO LUCES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 13.325.084, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado ANTONIO LUCES RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este, de fecha 28 de Junio de 2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fué detenido preventivamente el día 06 de Octubre de 2004, permaneciendo en tal condición hasta el 15 de Noviembre de 2006, en virtud de habérsele concedido medida de Pre libertad de Destacamento de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días; y teniendo presente la pena redimida en el día 15 de Diciembre de 2006 – Dos (02) meses, Veintinueve (29) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años, Ocho (08) meses, Veinticinco (25) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) año, Tres (03) meses y Tres (03) días; pena esta que cumplirá el 06 de Octubre de 2012.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose
participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 06 de Octubre de 2012

2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán 06 de Octubre de 2012

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 06 de Octubre de 2014, a razón de Dos (02) años.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Dos (02) años, a partir del 06 de Octubre de 2006.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, a partir del 06 de Junio de 2007.

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 06 de Octubre de 2008.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, a partir del 06 de Febrero de 2010.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis (06) años, a partir del 06 de Octubre de 2010.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director de Centro Penitenciario del estado Apure. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios y boletas, respectivas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,