REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000064
ASUNTO : XP01-P-2004-000064
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: DUBER MINA ARACU, titular de la cédula de identidad N° E-17.327.634, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano DUBER MINA ARACU, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-02-2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento establecido en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Al penado antes identificado en fecha 21-09-2006, este Juzgado le otorgó la conmutación del resto de la pena en confinamiento (f. 155 al 156 pieza III). El cual culminó satisfactoriamente en fecha 28 de Febrero de 2007.
TERCERO: Revisadas tanto la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones, así como de los distintos Autos de Ejecución de Sentencias, (F.108, 155 de la presente pieza) dictadas por este Juzgado a cargo de otro Juez, se observa que jamás se le impuso al penado, de las penas accesorias (Sujeción a la Vigilancia) a las que queda obligado, una finalizada la pena principal, considerando este Tribunal que sería inoficioso, finalizada ya, la pena principal de imponerles las mismas.
Ahora bien, evidenciándose de autos que el penado DUBER MINA ARACU, cumplió con la pena principal, que le fue impuesta por el Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha en fecha 22-02-2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento establecido en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado:
DUBER MINA ARACU, titular de la cédula de identidad N° V.- E-17.327.634, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe de la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad de que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 31-03-2004, por la Policía del Estado Amazonas, y presentado por la Fiscalía Sexta ante el Tribunal Segundo en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: DUBER MINA ARACU, titular de la cédula de identidad N° V.- E-17.327.634, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-02-2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento establecido en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Margelis Casanova
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
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