REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000174
ASUNTO : XP01-P-2004-000174

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena a la ciudadana DORA ANGELA MEJIAS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.676.420, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por el Jefe de Reten Policial del estado Amazonas, quien hacen constar que la penada Tribunal a los fines de redimir la pena a la ciudadana DORA ANGELA MEJIAS VILLEGAS realizó las siguientes actividades en la Manipulación y Preparación de Alimentos y Realización de Manualidades y Mantenimiento General de las Instalaciones, desde el 25-08-2004.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: 26 meses, tal como lo señala la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Un (01) año y Un (01) mes. Y ASI SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena a la ciudadana DORA ANGELA MEJIAS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.676.420 (ampliamente identificada en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Un (01) año y Un (01) mes. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la

Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Margelis Casanova