REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000466
ASUNTO : XJ01-X-2005-000009

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, antes de decidir previamente observa:

P R I M E R O:

El ciudadano HURTADO MINA JHON JAIRO titular de la cédula de identidad N° V.- 18.242.790, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Noviembre del 2.005 (f. 99 al 108 p. I), quien la condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 443; más las penas accesorias previstas en la ley.

Dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley”

Así mismo el artículo 68 eiusdem, establece:

“Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos”

S E G U N D O:

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: “…1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores aquella a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos
a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad”.

En tal sentido y como anteriormente quedó expresado el ciudadano HURTADO MINA JHON JAIRO, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 443; más las penas accesorias previstas en la ley; al folio 225, cursa certificación de antecedentes penales a nombre del mencionado ciudadano, de la cual se observa que el mencionado sub iudice, no presenta antecedentes penales por condenas anteriores. Igualmente no se observa informes en su contra levantado por el Director o autoridad alguna del Internado Judicial del estado Apure.

Cursa a los folios que antecede, Informe Técnico, emanado de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. Nro. 06 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, en donde se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio psicosocial del penado emite opinión favorable para una adecuada adaptación a un régimen de probación y se demuestra que ésta tiene la disposición o pone de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; lo que le permite según el informe adaptarse a la sociedad. Por otro lado al folio 11 del presente legajo de actuaciones, cursa oferta de trabajo, ofrecido por la Empresa de Suministros Varios Hector Jose C.A. de esta ciudad de Puerto Ayacucho. Igualmente se observa que el nombrado ciudadano ha estado privado de su libertad por una cuarta parte de la pena impuesta, según cómputo de pena, cursante a los folios 121 al 122 de la pieza I.

T E R C E R O:

En razón a lo anteriormente expuesto se concluye que el penado HURTADO MINA JHON JAIRO titular de la cédula de identidad N° V.- 18.242.790, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para que proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, debiéndose oficiar a la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado Amazonas, para que de acuerdo con su organización interna le asigne un Centro Comunitario de pernocta. Todo por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de ello el penado quedará sometido durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Apure sin la debida autorización de este Tribunal.
2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días.
3.- Consignar por ante este Despacho constancia de trabajo en un termino no mayor a sesenta (60) días continuos a partir de su notificación. Igualmente deberá el penado consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada.
4.- No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.
5.- Pernoctar en el Centro que se le designe por la Coordinación.
6.- Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe.
7.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca.
8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación.
9.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que se consideren víctimas y las que se encuentren involucradas en el presente caso.
10.- No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.
11.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
12.- Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte.
13.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA a favor del penado HURTADO MINA JHON JAIRO titular de la cédula de identidad N° V.- 18.242.790, ampliamente identificado en autos anteriores; otorgarle la medida alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, boleta de excarcelación y cúmplase con las demás formalidades legales. Igualmente se ordena librar exhorto al tribunal de Ejecución del Estado Apure a los fines de que imponga al penado del beneficio otorgado.
La Juez de Ejecución.

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria

Margelis Casanova


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Margelis Casanova