REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000468
ASUNTO : XP01-P-2005-000468

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CORONADO CARPIO ROGER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.676.764, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano CORONADO CARPIO ROGER ANTONIO, fue condenado por la EL Juzgado Segundo de Control del Estado Amazonas, en fecha 02 de Noviembre del 2005 (f. 85 al 88 p.p); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Seis (06) años y Tres meses de prisión, por la comisión de abuso sexual de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe Técnico, suscrito por las Delegadas de Pruebas, Lic. ZAIDA VAN DER BIJS, Lic. SAIDA ANSELMI y la Psicólogo CARMEN ELENA ARAUJO, adscritas a La Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. Nro. 06 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, en el cual dichas expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CORONADO CARPIO ROGER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.676.764. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por las expertas adscritas al Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. Nro. 06, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “.. se observa que el penado no cuenta con reconocimientos de errores, el apoyo familiar no es efectivo, las condiciones de personalidad son negativas, consideramos que existe un marcado riesgo de reincidencia.”. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado CORONADO CARPIO ROGER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.676.764, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado CORONADO CARPIO ROGER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.676.764, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado a través del Director del Internado Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.

Margelis Casanova