REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000634
ASUNTO : XP01-P-2005-000634

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a la ciudadana: ARELIS ZORAIDA SOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.056.957, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

La penada ARELIS ZORAIDA SOSA, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio del 2006, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito u el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente; más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 06-11-2.005, (f. 6 p.1) permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 27 de Abril del 2007 y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiún (21) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy – Siete (07) meses -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que la penada de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años y Veintiún (21) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) años Once (11) meses y Nueve (09) días; pena esta que cumplirá el 06 de Abril del 2013.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, la mencionada penada, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 06 de Abril del 2013

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 12 de Noviembre de 2014, a razón de 1 AÑO, 7 MESES Y 6 DÍAS.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, 2 AÑOS a partir del 06 de Abril del 2007.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES a partir del 06 de Diciembre del 2007.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS Y 4 MESES a partir del 06 de Agosto del 2010.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 6 AÑOS a partir del 06 de Abril del 2011.

Por otra parte, por cuanto se desprende del presente auto que la ciudadana ARELIS ZORAIDA SOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.056.957, en fecha 06 de Abril del 2007, opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que se acuerda librar comunicación de manera urgente a la Unidad Técnica Nro. 10, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales a la mencionada penada Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Comandante de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que lo anexe en el respectivo expediente Carcelario. Ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerla del presente auto. Igualmente se ordena librar oficio a la División de Antecedentes penales remitiéndole Copia Fosfática Certificada del presente auto y solicítese los Registros de Antecedentes que pudiese presentar la mencionada penada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Indra Cedeño
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

Indra Cedeño