REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000567
ASUNTO : XP01-P-2006-000567

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.721.584, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por el Jefe de Reten Policial del estado Amazonas, quien hacen constar que la penada Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ ARIAS realizó actividades en la “Elaboración de Chinchorros, desde el 11-08-2006 .

SEGUNDO: Cursa a los folios que anteceden de la presente pieza, informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, comprendidos el lapso des del 11-08-2006 hasta el 20-04-2007.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: 8 meses y 9 días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Tres (03) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: Esta Juzgadora una vez revisados los cálculos efectuados por la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, observo que existe error en la cantidad de días reconocidos por la Junta de los cuales dejó constancia, que el tiempo reconocido eran igual a Dos (02) meses Cuatro (04) días y Doce (12) horas y , se puede evidenciar una vez revisada la constancia de trabajo y realizada la comparación con el pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora se observa que los días laborados fueron más, perjudicando así de forma involuntaria al penado, en lo que respecta a su tiempo de trabajo. En consecuencia al existir un error involuntario se procederá a considerar el pronunciamiento de la Junta, pero modificando el tiempo a redimir. Es por ello que deberá considerarse la presente redención como válida. Y ASI SE DECLARA.



D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano GABRIEL ERNESTO HERNANDEZ ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.721.5 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Tres (03) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Indra Cedeño

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Indra Cedeño