ASUNTO : XP01-P-2007-000030
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado PLACIDO OJEDA TAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.229, por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (f. 177 al 182 de la pte pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 2° y 5° ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 12-01-2007 (f. 7 de la presente pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (03-04-2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de tres (03) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Diez (10) meses y nueve (09) días, pena ésta que completara el 12 de Marzo del 2010.-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez de Control sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el penado PLACIDO OJEDA TAY es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 supra citado, así:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de Marzo del 2010.-.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 12 de Noviembre de 2010.; a razón de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) meses y Quince (15) días, en este caso a partir del 27 de Julio de 2007.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses y Veinte (20) días, en este caso a partir del 13 de Septiembre de 2007.-

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año Cinco (05) meses y Diez (10) días, en este caso a partir del 22 de Agosto de 2011.-

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año Siete (07) meses y Quince (15) días, en este caso para a partir del 27 de Octubre de 2011.-

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Igualmente ordénese el Traslado del Penado a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Margelis Casanova